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Artículo 147. Ley General Seguridad Social

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Artículo 147. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 147. Base de cotización.

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y a instrumentos de modalidad de empleo propios establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Téngase en cuenta que el párrafo final del apartado 3, añadido por la disposición final 4.2 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852, produce efectos desde el 1 de enero de 2023.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.

Se añade el párrafo final al apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición final 4.2 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social 📄

La base de cotización es un concepto fundamental en el ámbito laboral, ya que determina cuánto se aporta a la Seguridad Social. En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, que regula este aspecto crucial.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Base de cotización: Es la remuneración total que recibes por tu trabajo, ya sea en metálico o en especie. Esto incluye cualquier forma de pago que recibas mensualmente.
  • Prorrateo de percepciones: Si recibes pagos que no son mensuales, como bonificaciones o incentivos, estos se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tu remuneración: Asegúrate de saber cuál es tu base de cotización, ya que esto influye en tus aportes a la Seguridad Social y, por ende, en tus futuras pensiones y prestaciones.
  • Revisar tus vacaciones: Si no has disfrutado de tus vacaciones y te las pagan al finalizar tu contrato, asegúrate de que se realice la liquidación y cotización correspondiente en el mes de la extinción del contrato.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Mensualmente: La base de cotización se calcula mensualmente y se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación.
  • Al finalizar el contrato: Las vacaciones devengadas y no disfrutadas deben liquidarse al finalizar la relación laboral, sin prorrateo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias económicas: Si no se realizan las cotizaciones adecuadas, podrías enfrentarte a sanciones económicas o a la imposibilidad de acceder a ciertas prestaciones de la Seguridad Social.
  • Responsabilidad del empresario: En caso de incumplimiento, el empresario puede ser objeto de procedimientos recaudatorios, lo que puede afectar su situación financiera.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Indemnizaciones: Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y despidos están exentas de cotización hasta ciertos límites establecidos por la normativa.
  • Gastos de locomoción: Las asignaciones para gastos de locomoción que se justifiquen adecuadamente no computan en la base de cotización.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y, al finalizar tu contrato, no has disfrutado de tus vacaciones. La empresa debe liquidar el pago de esas vacaciones en el mes en que se extinga el contrato. Si, por ejemplo, tus vacaciones correspondientes a 15 días se liquidan en diciembre, esos días se deben incluir en la cotización de diciembre, sin prorrateo.

Información crucial 🔍

Importante: La obligación de comunicar todos los conceptos retributivos a la Tesorería General de la Seguridad Social recae en el empresario y debe hacerse en cada período de liquidación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu nómina: Asegúrate de que tu base de cotización esté correctamente reflejada en tu nómina.
  2. Comunica a tu empresa: Si observas algún error en tu liquidación o base de cotización, comunícalo a tu empleador.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce qué percepciones están exentas de cotización y asegúrate de que se cumplan tus derechos laborales.

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