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Artículo 153. Ley General Seguridad Social

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Artículo 153. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Se modifica por la disposición final 38.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres pensionista de jubilación y decides trabajar por cuenta ajena, esta normativa es crucial para ti. Aquí te explico lo que significa:

  • Cotización específica: Tanto tú como tu empresario deben realizar cotizaciones a la Seguridad Social, pero de una manera particular.
  • Contingencias cubiertas: Solo se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales, no por otras prestaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con la normativa, debes:

  • Informarte: Conocer las bases de cotización y cómo se distribuyen las responsabilidades entre tú y tu empresario.
  • Asegurarte de que tu empresario cotice: Verifica que se realicen las cotizaciones correctas al Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el momento en que inicias el trabajo: La cotización debe realizarse desde el primer día que empieces a trabajar por cuenta ajena, así que no lo dejes para después.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no se cumplen estas obligaciones:

  • Sanciones: Podrías enfrentarte a multas o sanciones por parte de la Seguridad Social.
  • Problemas con tu pensión: No cumplir con las cotizaciones podría afectar tu pensión o futuras prestaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque no se mencionan excepciones generales en el artículo, es recomendable:

  • Consultar la normativa: Revisa la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social para verificar si hay disposiciones específicas que te afecten.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pensionista que ha decidido trabajar en un restaurante. Tu empresario debe cotizar por ti al Régimen General, pero solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, ambos deben pagar una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, donde el empresario aporta el 7% y tú el 2%.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la cotización especial de solidaridad no es computable a efectos de prestaciones, así que no afectará tu pensión directamente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos y obligaciones en relación con la cotización.
  2. Verifica que tu empresario esté cumpliendo con las cotizaciones necesarias.
  3. Consulta a un experto si tienes dudas sobre cómo se aplica esta normativa a tu situación específica.

Conclusión

El Artículo 153 de la Ley General de la Seguridad Social establece reglas claras para la cotización de pensionistas que trabajan por cuenta ajena, asegurando que tanto el empresario como el trabajador cumplan con sus obligaciones. No olvides que es fundamental cumplir con estas disposiciones para evitar sanciones y asegurar una gestión adecuada de tu seguridad social.

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