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Artículo 153 bis. Ley General Seguridad Social

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Artículo 153 bis. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial.

En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación a la que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera, corresponde a la entidad gestora de la prestación el ingreso de la aportación del trabajador en los términos previstos en el artículo 273.2 y en dicha disposición adicional, respectivamente.

En estos supuestos, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados.

Las bases de cotización calculadas conforme a lo indicado anteriormente se reducirán, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.

No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya causado alta en la empresa en el mes anterior al inicio de cada situación, o en el mismo mes del inicio de la situación, para el cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización en la empresa afectada correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la situación, o al mes del inicio de situación, respectivamente.

Durante los períodos de suspensión temporal de contrato de trabajo y de reducción temporal de jornada, respecto de la jornada de trabajo no realizada, no resultarán de aplicación las normas de cotización correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 153 bis de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 153 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aborda la cotización en situaciones de reducción temporal de jornada o suspensión del contrato de trabajo. Esto es especialmente relevante tanto para empresas como para trabajadores, ya que establece obligaciones y derechos en estos contextos. Vamos a desglosarlo para que lo entiendas de manera sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para la empresa:
  • Tiene la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a la aportación empresarial durante los períodos de reducción de jornada o suspensión del contrato. Esto es independiente de si el trabajador está recibiendo o no la prestación por desempleo.
  • Para el trabajador:
  • Aunque no afecta directamente su cotización, es fundamental que sepa que la empresa sigue cotizando por él durante estos períodos, lo que puede influir en sus derechos y prestaciones futuras.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Si eres empresa:
  • Asegúrate de cumplir con la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social durante la reducción de jornada o suspensión del contrato.
  • Si eres trabajador:
  • Mantente informado sobre tu situación laboral y verifica que tu empresa esté cumpliendo con sus obligaciones de cotización.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas clave:
  • Las empresas deben realizar los ingresos de las cuotas en los plazos establecidos por la Seguridad Social, que generalmente son mensuales. Es importante que estén al tanto de las fechas de vencimiento para evitar sanciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para la empresa:
  • Si la empresa no cumple con la obligación de ingresar las cuotas, se enfrenta a sanciones y multas por parte de la Seguridad Social. Además, esto puede afectar la situación laboral de sus empleados.
  • Consecuencias para el trabajador:
  • Aunque no es directamente responsable, si la empresa no cotiza, esto podría repercutir en sus derechos a prestaciones futuras, como el desempleo o pensiones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Situaciones especiales:
  • No se aplican las normas de cotización correspondientes a situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural durante los períodos de suspensión o reducción de jornada.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que decide reducir la jornada laboral debido a una crisis económica. Tu jefe, siguiendo el artículo 153 bis, debe seguir ingresando las cuotas a la Seguridad Social como si estuvieras trabajando a jornada completa. Esto significa que, aunque trabajes menos horas, tu cotización a la Seguridad Social no se verá afectada negativamente, lo que es crucial para tus futuras prestaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Las bases de cotización se calculan como el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores a la situación de reducción o suspensión. Además, si el trabajador ha causado alta en la empresa en el mes anterior o en el mismo mes del inicio de la situación, se tomarán las bases de cotización correspondientes a esos meses.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Si eres empresa:
  • Asegúrate de cumplir con la obligación de ingresar las cuotas a la Seguridad Social durante la reducción de jornada o suspensión del contrato.
  1. Si eres trabajador:
  • Verifica que tu empresa esté cumpliendo con sus obligaciones de cotización y mantente informado sobre tus derechos.
  1. Consulta:
  • Si tienes dudas, considera registrarte en Aprende RED para obtener más información y asesoría sobre cómo manejar tu situación laboral y derechos en estos casos.