Logo

Artículo 153 ter. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 153 ter. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c).

Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización de pensionistas de jubilación que realizan actividades artísticas 📄

El Artículo 153 ter de la Ley General de la Seguridad Social es crucial para todos aquellos pensionistas de jubilación que desean realizar actividades artísticas por cuenta ajena. A continuación, desglosaremos lo que esto significa para ti y qué pasos debes seguir para cumplir con la normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de Cotizar: Si eres pensionista de jubilación y trabajas en actividades artísticas, debes cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que tendrás que cumplir con ciertas obligaciones financieras.
  • Compatibilidad con la Pensión: Puedes seguir recibiendo tu pensión de jubilación mientras trabajas, siempre y cuando cumplas con las condiciones establecidas en el artículo 249 quater.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el Alta: Los empresarios que te contraten deben solicitar tu alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Cotización por Contingencias: La cotización se realizará solo por contingencias profesionales, lo que significa que estarás protegido en caso de accidentes laborales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de Entrada en Vigor: Esta normativa entró en vigor el 1 de abril de 2023. Por lo tanto, si comenzaste a trabajar en actividades artísticas después de esta fecha, ya estás sujeto a estas obligaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y Multas: Si no cumples con la obligación de solicitar el alta y cotizar, podrías enfrentarte a sanciones y multas por parte de la Seguridad Social.
  • Legalidad del Contrato: El incumplimiento podría afectar la legalidad de tu contrato laboral y tus condiciones de trabajo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Actividades por Cuenta Propia: Si realizas actividades artísticas por cuenta propia, puedes optar por el alta y la cotización bajo el artículo 310 bis o acogerte a la previsión de compatibilidad del artículo 213.4.
  • Autoedición y Autoproducción: Si te dedicas a la autoedición y autoproducción de forma personal y directa, también puedes compatibilizarlo con tu pensión de jubilación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pensionista de jubilación que ha sido artista durante toda tu vida. Ahora decides trabajar como pintor a tiempo parcial. Para hacerlo legalmente, tu nuevo empleador debe darte de alta en la Seguridad Social y cotizar solo por contingencias profesionales, además de aplicar la cotización especial del 9%. Esto significa que, aunque sigas recibiendo tu pensión, también estarás contribuyendo a la Seguridad Social, lo que es una obligación.

Información crucial 🔍

Importante: La cotización especial de solidaridad del 9% se distribuye entre el empresario (7%) y el trabajador (2%). Además, esta cotización no computa para prestaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu alta en la Seguridad Social: Asegúrate de que tu empleador ha solicitado correctamente tu alta.
  2. Infórmate sobre las cotizaciones: Conoce cómo se distribuyen las cotizaciones y asegúrate de que se están aplicando correctamente.
  3. Consulta a un experto: Si tienes dudas sobre tu situación específica, considera hablar con un asesor de Seguridad Social para que te guíe en el proceso.

Recuerda, si quieres ampliar más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos recursos valiosos y actualizaciones sobre tus derechos y obligaciones como pensionista.