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Artículo 16. Ley General Seguridad Social

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Artículo 16. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.

2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.

3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

7. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Se renumeran los apartados 5 y 6 como 6 y 7 y se añade un nuevo 5 por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos 📄

La normativa sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el sistema de la Seguridad Social es crucial para cualquier persona o entidad que trabaje en España. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Afiliación obligatoria: Si inicias una actividad laboral, debes estar afiliado al sistema de la Seguridad Social. Esto es un requisito legal y no opcional.
  • Responsabilidades de los empleadores: Si eres empresario, tienes la obligación de asegurarte de que tus trabajadores estén correctamente afiliados y dados de alta antes de que empiecen a trabajar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la afiliación: Si eres un trabajador, asegúrate de que tu empleador realice la solicitud de afiliación a la Seguridad Social.
  • Comunicar altas y bajas: Como empleador, debes comunicar a la Seguridad Social cualquier alta, baja o variación de datos de tus trabajadores.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de comenzar a trabajar: La afiliación y alta deben realizarse antes de que el trabajador comience su actividad laboral.
  • Actualizaciones continuas: Cualquier cambio en la situación laboral o personal de un trabajador debe ser comunicado de inmediato a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones económicas: Si no se cumplen estas obligaciones, se pueden imponer sanciones económicas a los empleadores.
  • Responsabilidades adicionales: Los trabajadores pueden instar su afiliación directamente, pero esto no exime a los empleadores de sus responsabilidades.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Construcción y reparaciones en viviendas: No es necesario verificar la afiliación si se trata de trabajos de construcción o reparación en viviendas particulares, siempre que el propietario no actúe como empresario.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas como jardinero para una empresa. Antes de que empieces a trabajar, tu empleador debe asegurarse de que estás afiliado a la Seguridad Social. Si no lo hace, podría enfrentarse a sanciones, y tú podrías tener problemas para acceder a servicios de salud o prestaciones en el futuro.

Información crucial 🔍

Importante: La afiliación es un acto administrativo que debe realizarse antes de que comience cualquier actividad laboral. Las sanciones por incumplimiento pueden ser severas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Si eres trabajador: Verifica que tu empleador te afilie a la Seguridad Social antes de comenzar a trabajar.
  2. Si eres empleador: Asegúrate de solicitar la afiliación y el alta de cada trabajador antes de que inicie su actividad laboral.
  3. Mantente informado: Actualiza cualquier cambio en la situación laboral de tus empleados de inmediato.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de cumplir con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información detallada y actualizada.