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Artículo 163. Ley General Seguridad Social

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Artículo 163. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones.

1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.

No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 196.2 como prestación sustitutiva de pensión de incapacidad permanente en el grado de total.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 38.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la incompatibilidad de pensiones según el Artículo 163 📄

El Artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece normas claras sobre la incompatibilidad de pensiones dentro del Régimen General. ¿Te has preguntado alguna vez qué significa esto para ti? Vamos a desglosarlo juntos.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incompatibilidad entre pensiones: Si eres beneficiario de más de una pensión del Régimen General, no podrás recibirlas simultáneamente, a menos que la ley lo permita.
  • Elección obligada: En caso de que tengas derecho a pensiones incompatibles, deberás optar por una de ellas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tus pensiones: Si recibes más de una pensión, verifica si son compatibles o no.
  • Elegir tu pensión: Si son incompatibles, decide cuál deseas seguir recibiendo. La entidad gestora iniciará el pago de la pensión de mayor cuantía y suspenderá la otra.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento de recibir notificación: Si te informan sobre la incompatibilidad, actúa de inmediato para evitar complicaciones.
  • Efectos económicos: Si decides revocar el acuerdo y optar por la pensión suspendida, esto tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Suspensión de pensión: Si no eliges, la entidad gestora suspenderá automáticamente la pensión de menor cuantía.
  • Posibles complicaciones legales: Ignorar la normativa podría llevar a problemas en el futuro, incluyendo la pérdida de derechos sobre una de las pensiones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Compatibilidad con pensiones de viudedad: La pensión de jubilación puede ser compatible con la pensión de viudedad.
  • Régimen de pluriactividad: Si has trabajado en varios regímenes de la Seguridad Social, puedes recibir pensiones de diferentes regímenes sin incompatibilidad, salvo en casos de cómputo recíproco.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador que ha cotizado en el Régimen General y ha alcanzado la edad de jubilación, también tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente. Según el Artículo 163, Juan deberá elegir entre la pensión de jubilación y la pensión por incapacidad. Si decide seguir con la pensión de jubilación, la pensión por incapacidad se suspenderá automáticamente. Sin embargo, si más tarde decide que prefiere la pensión por incapacidad, puede solicitar que se revoque el acuerdo, y comenzaría a recibirla el primer día del mes siguiente a su solicitud.

Información crucial 🔍

Importante: Si tienes derecho a más de una pensión incompatible, actúa rápidamente para elegir la que deseas, y recuerda que la entidad gestora suspenderá la pensión de menor cuantía.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus pensiones: Verifica si tienes derecho a más de una pensión y si son incompatibles.
  2. Decide cuál seguir recibiendo: Elige la pensión que mejor se adapte a tus necesidades financieras.
  3. Solicita la revocación si es necesario: Si cambias de opinión, no dudes en solicitar la revocación de la pensión suspendida.

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