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Artículo 165. Ley General Seguridad Social

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Artículo 165. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones.

1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

2. En las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables a tales efectos las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias.

3. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.

4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.

5. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

6. El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se modifica el apartado 5, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en España establece las condiciones generales que debes cumplir para tener derecho a las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Vamos a desglosarlo de manera sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Afiliación y Alta: Necesitas estar afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que debes estar registrado y activo en el sistema para poder acceder a las prestaciones.
  • Cotizaciones Computables: Solo las cotizaciones que efectivamente has realizado o aquellas que están asimiladas a ellas cuentan para los períodos de cotización necesarios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantener tu afiliación: Asegúrate de estar siempre afiliado y en alta en el Régimen General. Esto es fundamental para no perder el derecho a las prestaciones.
  • Revisar tus cotizaciones: Verifica que todas tus cotizaciones estén correctamente registradas y que se computen como válidas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de tu actividad laboral: Debes asegurarte de estar en alta desde el momento en que comiences a trabajar. Si cambias de empleo, verifica que tu nueva empresa te afilie de inmediato.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de prestaciones: Si no estás afiliado o en alta, no podrás acceder a las prestaciones que podrías necesitar en caso de enfermedad, maternidad, paternidad, o accidente, entre otros.
  • Problemas legales: Podrías enfrentar complicaciones legales si no cumples con la normativa de afiliación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Accidentes y Enfermedades Profesionales: No se requieren períodos previos de cotización para acceder a prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Suspensión por Violencia de Género: Si estás en una situación de violencia de género, el tiempo de suspensión con reserva de puesto de trabajo cuenta como período de cotización efectiva.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y, de repente, te enfrentas a un accidente laboral. Si no estabas en alta en el Régimen General, no podrás recibir ninguna prestación por ese accidente. En cambio, si estabas afiliado, podrás acceder a la ayuda necesaria para recuperarte sin preocupaciones.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 7 de octubre de 2022, se modificaron algunas condiciones del Artículo 165, así que asegúrate de estar al tanto de las últimas actualizaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu afiliación: Asegúrate de que estás en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Revisa tus cotizaciones: Comprueba que todas tus cotizaciones estén correctamente registradas.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce las prestaciones a las que tienes derecho y las situaciones que las afectan.

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