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Artículo 166. Ley General Seguridad Social

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Artículo 166. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.

1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.

6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social en España se centra en las situaciones asimiladas a la de alta, y es fundamental para entender cómo se protegen los derechos de los trabajadores en diversas circunstancias. Vamos a desglosar todo esto de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Desempleo total: Si estás en situación de desempleo total y recibes una prestación, esto se asimila a estar de alta.
  • Vacaciones no disfrutadas: Si tienes vacaciones anuales retribuidas que no has tomado antes de que termine tu contrato, también se considera que estás en alta.
  • Excedencias y traslados: Si estás en excedencia forzosa o si tu empresa te traslada fuera del país, esto puede asimilarse a una situación de alta.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu situación: Asegúrate de conocer en qué situación te encuentras y si puedes beneficiarte de estas asimilaciones.
  • Consulta a tu empresa: Si crees que estás en alguna de estas situaciones, habla con tu empleador para que te aclare la situación respecto a tu alta en la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si te encuentras en alguna de las situaciones mencionadas, actúa lo antes posible. Esto es especialmente importante si estás en desempleo o tienes vacaciones pendientes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no verificas tu situación o no informas a tu empresa, podrías perder el acceso a prestaciones importantes como asistencia sanitaria o subsidios.
  • Responsabilidad empresarial: Recuerda que, aunque estés en una situación asimilada, la empresa tiene la obligación de solicitar tu alta, y si no lo hace, puede enfrentar consecuencias legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Subsidios por riesgo: Las situaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia no se asimilan a la de alta.
  • Condiciones específicas: Algunas situaciones, como la excedencia forzosa o traslados, se asimilan solo bajo condiciones específicas que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede establecer.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has estado trabajando en una empresa y, debido a una situación de desempleo, comienzas a recibir prestaciones. Aunque no estés trabajando activamente, tu situación de desempleo total se asimila a estar de alta, lo que te permite acceder a servicios de salud y otras prestaciones sociales.

Información crucial 🔍

Importante: Si estás en desempleo o tienes vacaciones pendientes, asegúrate de comunicarte con tu empresa para verificar tu situación en la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si estás en desempleo total o si tienes vacaciones no disfrutadas.
  2. Habla con tu empleador para confirmar tu situación de alta.
  3. Mantente informado sobre tus derechos y prestaciones a las que puedes acceder en estas situaciones.

Recuerda que estar bien informado sobre tus derechos laborales es clave para protegerte. Si quieres profundizar más sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás toda la información que necesitas para estar al día.