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Artículo 167. Ley General Seguridad Social

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Artículo 167. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.

2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.

El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.

Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.

Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.

4. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 167 del Real Decreto Legislativo 8/2015 trata sobre la responsabilidad en el pago de las prestaciones de la Seguridad Social. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti, qué acciones debes tomar y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad compartida: Si tienes derecho a una prestación, la responsabilidad de pagarla puede recaer en varias entidades, como la Seguridad Social, mutuas colaboradoras o el empresario que gestiona la prestación.
  • Cumplimiento de obligaciones: Si hay incumplimientos en la afiliación, altas, bajas o cotización, esto puede llevar a que se exija responsabilidad en el pago de las prestaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantener actualizada la afiliación: Asegúrate de que todos los trabajadores estén correctamente dados de alta y que sus datos estén actualizados.
  • Cumplir con las obligaciones de cotización: Realiza los pagos de cotización en tiempo y forma para evitar problemas en el futuro.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • De forma continua: Estas obligaciones deben cumplirse de manera constante, pero es crucial prestar atención a las fechas de pago de las cotizaciones y a las altas y bajas de los trabajadores.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Responsabilidad económica: Si no cumples con tus obligaciones, puedes ser considerado responsable del pago de las prestaciones, lo que significa que podrías tener que asumir costos adicionales.
  • Retrasos en el acceso a prestaciones: Los trabajadores afectados podrían enfrentar demoras en el acceso a sus prestaciones, lo que podría afectar su bienestar.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas desaparecidas: Si la empresa ha desaparecido o no puede ser objeto de procedimiento de apremio, las entidades gestoras asumirán el pago de las prestaciones a los beneficiarios.
  • Subrogación de derechos: Las entidades pueden subrogarse en los derechos de los beneficiarios para reclamar al empresario responsable, pero solo después de una declaración de insolvencia.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa donde el dueño no ha estado cumpliendo con las obligaciones de alta y cotización. Si llegas a necesitar una prestación por incapacidad, la Seguridad Social podría hacerse cargo del pago, pero luego podría reclamarle al empresario. Esto significa que tú recibirías tu prestación, pero el empresario podría enfrentar problemas legales y económicos.

Información crucial 🔍

Importante: Es fundamental que todas las empresas mantengan al día sus obligaciones de afiliación y cotización para evitar responsabilidades adicionales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la situación de afiliación: Asegúrate de que todos los empleados estén correctamente dados de alta.
  2. Cumple con las cotizaciones: Realiza los pagos de manera puntual para evitar sanciones.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce las prestaciones que puedes solicitar y cómo hacerlo.

Si deseas más información sobre cómo cumplir con estas normativas y proteger tus derechos, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a recursos adicionales!