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Artículo 168. Ley General Seguridad Social

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Artículo 168. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 168. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo previsto en el artículo anterior, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente.

No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar el titular de un hogar respecto a su vivienda.

2. En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Reglamentariamente se regulará la expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes.

3. Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.

Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o comunidad autónoma correspondiente y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente ley.

Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que se refiere el párrafo anterior, la entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 113 del Código Penal.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 168 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 168 de la Ley General de la Seguridad Social, incluido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aborda los supuestos especiales de responsabilidad en relación con las prestaciones de la seguridad social. Vamos a desglosar este artículo para que sea más fácil de entender y ver cómo puede afectarte.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad de los Empresarios y Propietarios: Si eres empresario o propietario de una obra, podrías ser responsable subsidiariamente por las obligaciones de pago de prestaciones si el contratista es declarado insolvente.
  • Sucesión en la Titularidad: Si estás adquiriendo una empresa o negocio, ten en cuenta que serás solidariamente responsable con el anterior propietario por las prestaciones causadas antes de la sucesión.
  • Responsabilidad Criminal o Civil: Si una prestación se origina por hechos que implican responsabilidad criminal o civil de alguien, la entidad gestora o mutua colaboradora puede hacer efectiva la prestación y reclamar el coste a los responsables.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar Contratos: Revisa los contratos que tengas con contratistas para entender tus responsabilidades.
  • Mantener Registros: Lleva un registro claro de las prestaciones y obligaciones relacionadas con tus empleados o contratistas.
  • Consultar a un Experto: Si tienes dudas, es recomendable consultar a un abogado o experto en derecho laboral y de la seguridad social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si estás en proceso de contratar o adquirir una empresa, es crucial que revises estos aspectos de inmediato.
  • Continuamente: Mantén un seguimiento constante de tus obligaciones y derechos en relación con la seguridad social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Insolvencia y Responsabilidad Subsidiaria: Si un empresario es declarado insolvente y no puede pagar las prestaciones, tú, como propietario de la obra, podrías ser responsable subsidiariamente.
  • Sanciones Legales: No cumplir con las responsabilidades establecidas puede resultar en sanciones legales, incluyendo la obligación de pagar las prestaciones y los costes asociados.
  • Procedimientos Legales: Las entidades gestoras o mutuas colaboradoras pueden iniciar procedimientos legales para reclamar el coste de las prestaciones sanitarias de los responsables.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Reparaciones en Hogares: No habrá responsabilidad subsidiaria si la obra contratada se refiere exclusivamente a reparaciones que el titular de un hogar contrata respecto a su vivienda.
  • Cesión Temporal de Mano de Obra: La responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario, pero puede haber excepciones en casos específicos según la legislación vigente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres propietario de una empresa de construcción y contratas a un subcontratista para realizar una obra. Si este subcontratista no puede pagar las prestaciones a sus trabajadores y es declarado insolvente, tú podrías ser responsable de cubrir esos pagos, a menos que se trate de reparaciones en un hogar privado.

Información crucial 🔍

Importante: Revisa tus contratos y consulta a un experto para asegurarte de que estás cumpliendo con todas tus obligaciones legales. No esperes a que sea demasiado tarde.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa todos los contratos con tus subcontratistas y empleados.
  2. Mantén un registro claro de las obligaciones y prestaciones.
  3. Consulta con un abogado especializado en derecho laboral y de la seguridad social.
  4. Si adquieres una nueva empresa, asegúrate de conocer sus obligaciones pasadas.

Si deseas profundizar más en este tema y asegurarte de estar al día con todas las normativas, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos más información y recursos útiles para que estés siempre informado.