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Artículo 169. Ley General Seguridad Social

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Artículo 169. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 169. Concepto.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a) del apartado 1, establecida por el art. 1.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena."

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.17 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 17 de mayo de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967. Véase la disposición transitoria 4 en cuanto a la vigencia transitoria de la normativa anterior.

Se añaden dos párrafos a la letra a) del apartado 1 y se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece las condiciones bajo las cuales un trabajador puede ser considerado en situación de incapacidad temporal. Esto es importante porque afecta tanto a los derechos laborales como a la protección social de los trabajadores. Vamos a desglosar esta normativa en un formato fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incapacidad temporal: Si te enfermas o sufres un accidente, esta normativa define cuándo puedes recibir asistencia y subsidios.
  • Situaciones especiales: Reconoce casos como menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y gestación avanzada, que también te permiten acceder a subsidios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Recibir asistencia sanitaria: Es fundamental que estés bajo el cuidado del Servicio Público de Salud.
  • Comunicar tu situación: Notifica a tu empleador y a la Seguridad Social sobre tu incapacidad para que puedas acceder a los beneficios correspondientes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el primer día de incapacidad: Debes iniciar el proceso de solicitud de incapacidad temporal tan pronto como recibas la baja médica.
  • Fechas clave: Ten en cuenta que la normativa establece diferentes plazos para la duración de la incapacidad (365 días, prorrogables por 180 días más).

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de subsidios: Si no notificas tu situación a tiempo, podrías perder el derecho a recibir subsidios durante tu incapacidad.
  • Posibles sanciones: Podrías enfrentar sanciones administrativas si no cumples con los requisitos establecidos por la ley.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Accidentes de trabajo: Si tu incapacidad se debe a un accidente laboral, el tratamiento y los subsidios pueden variar.
  • Interrupción del embarazo: Si la interrupción del embarazo es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Tabla comparativa de situaciones de incapacidad temporal 📊

Situación Duración máxima Subsidio desde
Enfermedad común o profesional 365 días (prorrogables 180 días) 4º día de baja (no laboral)
Accidente de trabajo 365 días (prorrogables 180 días) Día siguiente a la baja
Menstruación incapacitante secundaria No definida Desde el día de baja
Interrupción del embarazo No definida Desde el día de baja
Gestación (39 semanas) No definida Desde el día de baja
Donación de órganos o tejidos No definida Desde el día de baja

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: María sufre una enfermedad común y recibe asistencia sanitaria. Ella debe notificar a su empresa para que se inicie el proceso de incapacidad temporal. Si lo hace a tiempo, podrá recibir subsidios desde el cuarto día de baja.
  • Ejemplo 2: Juan tiene un accidente de trabajo y recibe la baja médica. Su subsidio comienza desde el día siguiente a la baja, lo que le permite cubrir sus gastos mientras se recupera.

Información crucial 🔍

Importante: La modificación del Artículo 169 entra en vigor el 3 de marzo de 2025. Asegúrate de estar informado sobre los cambios para no perder tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Recibir asistencia sanitaria: Asegúrate de estar bajo el cuidado del Servicio Público de Salud.
  2. Notificar tu incapacidad: Comunica a tu empleador y a la Seguridad Social tu situación lo más pronto posible.
  3. Conocer tus derechos: Infórmate sobre la duración de tu incapacidad y los subsidios correspondientes según tu situación.

Si quieres profundizar más sobre cómo estas normativas pueden afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información más detallada y actualizada.