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Artículo 172. Ley General Seguridad Social

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Artículo 172. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 172. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.4 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el día 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"Artículo 172. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en el párrafo segundo, del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización."

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece las condiciones y requisitos para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios: Si estás incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y te encuentras en alguna de las situaciones especificadas en el artículo 169, puedes acceder a este subsidio.
  • Requisitos de cotización: Dependiendo de tu situación (enfermedad común, accidente, etc.), se te exigirán diferentes períodos de cotización.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Acreditar períodos de cotización: Si tu situación es de enfermedad común, asegúrate de tener al menos 180 días de cotización en los últimos cinco años.
  • Consultar situaciones especiales: Infórmate sobre si tu caso se incluye en situaciones especiales que no requieran períodos mínimos de cotización.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de la baja: Es importante que tengas en cuenta los períodos de cotización antes de que ocurra el hecho causante de la incapacidad.
  • Desde el 3 de marzo de 2025: Ten en cuenta que las modificaciones recientes entrarán en vigor en esta fecha, así que asegúrate de estar al tanto de cualquier cambio que pueda afectarte.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin derecho al subsidio: Si no cumples con los períodos mínimos de cotización exigidos, no podrás acceder al subsidio por incapacidad temporal.
  • Exclusiones en situaciones especiales: Recuerda que hay situaciones donde no se exigen períodos de cotización, así que asegúrate de revisar si tu caso aplica.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Accidentes y enfermedades profesionales: No se requiere ningún período previo de cotización en estos casos, lo que significa que puedes acceder al subsidio inmediatamente.
  • Situaciones especiales: En casos como menstruación incapacitante o interrupción del embarazo, tampoco se exigirán períodos mínimos de cotización.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una oficina y, lamentablemente, sufres un accidente de tráfico. Como este accidente no está relacionado con tu trabajo, no necesitas haber cotizado previamente para acceder al subsidio. Simplemente deberás presentar la baja y podrás recibir el subsidio desde el día siguiente al accidente.

Información crucial 🔍

Importante: Las modificaciones recientes del Artículo 172 se introdujeron por la Ley Orgánica 1/2023 y la Ley 6/2024. La ley entra en vigor el 3 de marzo de 2025. Asegúrate de estar al tanto de estos cambios y cómo pueden afectarte.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de cotización: Asegúrate de que cumples con los períodos mínimos requeridos para tu situación.
  2. Infórmate sobre tu derecho al subsidio: Consulta si tu caso se incluye en alguna de las excepciones que no requieren cotización.
  3. Mantente actualizado: Esté atento a las modificaciones legislativas que puedan afectar tus derechos y obligaciones en el futuro.

Si deseas más información sobre cómo gestionar tu situación o los cambios en la normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener recursos adicionales y asesoramiento.