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Artículo 173. Ley General Seguridad Social

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Artículo 173. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.

En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 1.5 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja."

2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 169.

No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el subsidio por incapacidad temporal 📄

El subsidio por incapacidad temporal es un tema importante para muchos trabajadores, ya que se refiere a las ayudas económicas que puedes recibir cuando no puedes trabajar por enfermedad o accidente. En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social para que entiendas cómo funciona, qué implica para ti y qué debes hacer.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Si sufres un accidente laboral o una enfermedad relacionada con tu trabajo, el subsidio comenzará a pagarse desde el día siguiente a tu baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: En este caso, el subsidio se paga a partir del cuarto día de baja, y desde el cuarto hasta el decimoquinto día, lo cubre el empresario.
  • Situaciones especiales: Hay condiciones específicas para situaciones como menstruación incapacitante o interrupción del embarazo, donde el subsidio se paga desde el mismo día de la baja.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Notificar tu baja: Asegúrate de informar a tu empleador sobre tu baja laboral lo antes posible.
  • Solicitar el subsidio: Deberás presentar la documentación necesaria a la Seguridad Social para que se inicie el proceso de subsidio.
  • Cumplir con los requisitos: Asegúrate de cumplir con los períodos mínimos de cotización para tener derecho al subsidio.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el día de la baja: Debes notificar tu baja y solicitar el subsidio desde el primer día que no trabajas debido a un accidente o enfermedad.
  • Plazos específicos: Recuerda que si es una enfermedad común, el subsidio se inicia a partir del cuarto día de baja.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida del subsidio: Si no notificas tu baja o no solicitas el subsidio a tiempo, podrías perder el derecho a recibir la ayuda económica.
  • Responsabilidad del empresario: En caso de que no se cumplan los plazos, el empresario podría no estar obligado a cubrir el salario durante el tiempo que no trabajes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Huelga o cierre patronal: Si estás en una situación de huelga o cierre patronal, no tendrás derecho a recibir el subsidio por incapacidad temporal.
  • Condiciones especiales: Algunos casos, como el de la menstruación incapacitante o interrupción del embarazo, tienen condiciones específicas que permiten recibir el subsidio desde el primer día.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una oficina y un día te sientes mal y decides ir al médico. Te diagnostican una enfermedad común y te dan una baja laboral.

  • Día 1: Notificas a tu jefe que no podrás trabajar.
  • Día 4: Comienzas a recibir el subsidio porque ya pasaron los tres días de espera.
  • Día 15: Tu médico te dice que necesitas más tiempo, y el subsidio sigue cubierto por tu empresario.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa actualizada entra en vigor el 3 de marzo de 2025. Asegúrate de estar al tanto de los cambios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Notifica tu baja laboral a tu empleador lo antes posible.
  2. Presenta la documentación necesaria a la Seguridad Social para solicitar el subsidio.
  3. Verifica que cumples con los períodos mínimos de cotización.

Si quieres profundizar más sobre este tema y conocer más detalles sobre los derechos y obligaciones relacionados con el subsidio por incapacidad temporal, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas!