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Artículo 174. Ley General Seguridad Social

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Artículo 174. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.

1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.

A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.

Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.

2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.

3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

4. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de incapacidad temporal.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que dicha prestación sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán los efectos de la incapacidad permanente al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.

En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.

Se modifica el apartado 5 por el art. 2 de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 17 de mayo de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967. Véase la disposición transitoria 4 en cuanto a la vigencia transitoria de la normativa anterior.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la extinción del derecho al subsidio 📄

La extinción del derecho al subsidio es un tema importante para aquellos que reciben ayudas económicas por incapacidad temporal. Vamos a desglosar qué significa esto, cómo te afecta y qué pasos debes seguir para asegurarte de que entiendes tus derechos y obligaciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Extinción del derecho: Tu derecho al subsidio por incapacidad se extingue después de un período máximo de 545 días naturales, o por otros motivos como alta médica o fallecimiento.
  • Revisión de estado: Si tu subsidio se extingue, se revisará tu estado de incapacidad para determinar si puedes recibir una pensión por incapacidad permanente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente informado: Es fundamental que estés al tanto de los plazos y condiciones que pueden llevar a la extinción de tu subsidio.
  • Solicita información: Si tienes dudas sobre tu situación, contacta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para aclarar cualquier inquietud.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos clave: Si tu subsidio se extingue, tendrás un plazo de 90 días para que se revise tu estado de incapacidad. Además, si se ha denegado una solicitud de incapacidad permanente, puedes solicitar una nueva baja médica dentro de 180 días.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida del subsidio: Si no cumples con los requisitos para mantener tu subsidio, este se extinguirá y dejarás de recibir la ayuda económica.
  • Sin revisión: No realizar la revisión de tu estado puede llevar a que no se evalúe adecuadamente tu situación, lo que podría resultar en la pérdida de derechos a futuras ayudas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Demoras en la calificación: Si necesitas más tiempo para recuperarte y tu situación clínica lo justifica, se puede retrasar la calificación de incapacidad permanente.
  • Nuevas solicitudes: Puedes iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal si ha pasado más de 180 días desde la extinción de tu subsidio anterior, aunque sea por la misma patología.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan ha estado de baja médica durante 500 días debido a una lesión. Recibe su subsidio, pero se entera de que, si no recibe el alta médica o no solicita la revisión de su estado, perderá su derecho al subsidio en 45 días. Juan decide contactar al INSS para asegurarse de que está cumpliendo con todos los requisitos y evitar la pérdida de su subsidio.

Información crucial 🔍

Importante: Si tu derecho al subsidio se extingue, asegúrate de solicitar la revisión de tu estado de incapacidad dentro de los 90 días siguientes a la extinción.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Mantente al tanto de los plazos y condiciones de tu subsidio.
  2. Contacta al INSS: Si tienes dudas, no dudes en preguntar.
  3. Solicita revisiones a tiempo: Asegúrate de solicitar las revisiones necesarias para no perder tus derechos.

Recuerda que es fundamental estar bien informado sobre tus derechos y las normativas que te afectan. Si deseas profundizar más sobre este tema y recibir asesoría personalizada, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!