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Artículo 177. Ley General Seguridad Social

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Artículo 177. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 177. Situaciones protegidas.

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de este artículo, que no lleva aparejada la nulidad, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25523

Se declara la inconstitucionalidad, que no lleva aparejada la nulidad, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25523

Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 14 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es fundamental para entender las situaciones protegidas en el contexto de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Vamos a desglosarlo para que te quede claro qué implica y cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Situaciones protegidas: Incluye el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (siempre que la duración sea de al menos un año).
  • Derechos individuales: Los permisos por nacimiento y cuidado de menor son derechos que pueden ser ejercidos por cualquiera de los progenitores, adoptantes, o acogedores.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Afiliación a la Seguridad Social: Asegúrate de estar afiliado y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (puede ser el Régimen General, Autónomos, etc.).
  • Solicitar la prestación: Una vez que estés en la situación protegida (nacimiento, adopción, etc.), deberás solicitar la prestación correspondiente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Es recomendable hacer la solicitud tan pronto como se produzca la situación protegida (por ejemplo, tras el nacimiento o adopción).
  • Vigencia: La normativa se modificó y entró en vigor el 1 de junio de 2023, por lo que asegúrate de estar al tanto de las nuevas regulaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no cumples con los requisitos de afiliación y no solicitas la prestación, no podrás acceder a la ayuda por nacimiento y cuidado de menor.
  • Inconvenientes económicos: Esto puede llevar a una falta de recursos durante un periodo que puede ser crítico para tu familia.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Inconstitucionalidad: El artículo ha sido declarado inconstitucional, pero sigue siendo aplicable con ciertas limitaciones y ajustes. Esto significa que, aunque se han cuestionado algunos aspectos, la normativa sigue vigente.
  • Modificaciones anteriores: Recuerda que el Real Decreto-ley 6/2019 modificó el régimen de los descansos por maternidad y paternidad, unificando las prestaciones en una sola de “nacimiento y cuidado de menor”.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María acaba de dar a luz. Ella trabaja y está afiliada a la Seguridad Social. Al momento de su parto, tiene derecho a solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Si no lo hace, podría enfrentarse a dificultades económicas en los primeros meses de vida de su bebé. Sin embargo, si solicita la prestación a tiempo, podrá disfrutar de un apoyo económico que le permitirá concentrarse en cuidar de su hijo.

Información Crucial 🔍

Importante: Asegúrate de realizar tu solicitud de prestación tan pronto como se produzca la situación protegida. Recuerda que la normativa se actualizó y ha sido declarada inconstitucional, pero sigue en vigor con modificaciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Verifica tu afiliación a la Seguridad Social y asegúrate de estar en alta.
  2. Infórmate sobre los requisitos específicos para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  3. Realiza la solicitud tan pronto como se produzca la situación protegida (nacimiento, adopción, etc.).

Si te interesa conocer más sobre esta normativa y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información más detallada y actualizada.