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Artículo 178. Ley General Seguridad Social

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Artículo 178. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 178. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

2. En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

3. En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo cuarto del artículo 49.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

4. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.

Se añade el apartado 4 por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741

Se modifica por el art. 4.4 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece quiénes son los beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor. Esta normativa es importante porque regula el apoyo económico que se ofrece a las personas que se encuentran en situaciones de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si estás dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cumples con las condiciones establecidas, podrás acceder a un subsidio que te ayudará económicamente durante el tiempo que dure tu descanso por nacimiento o cuidado de un menor. Esto es fundamental para poder conciliar tu vida laboral y familiar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para poder beneficiarte de este subsidio, necesitas:

  • Cumplir con los requisitos de cotización establecidos en la normativa.
  • Acreditar el período mínimo de cotización según tu edad en el momento del nacimiento o acogimiento.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento del nacimiento o acogimiento: Debes asegurarte de cumplir con los requisitos de cotización antes de iniciar tu descanso.
  • Revisar periódicamente tu situación laboral para asegurarte de que estás en alta o asimilado a la alta en el Régimen General.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con el período mínimo de cotización exigido (excepto si eres menor de 21 años), no podrás acceder al subsidio, lo que significa que perderás la compensación económica durante tu permiso por nacimiento o cuidado de menor.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
  • Ambos sexos: La normativa aplica por igual a hombres y mujeres.
  • Otras condiciones: Además de los requisitos de cotización, se pueden establecer otras condiciones reglamentarias que deberás cumplir.

Tabla comparativa de requisitos según la edad 📊

Edad del trabajador Período mínimo de cotización Alternativa
Menos de 21 años No se exige -
21 a 25 años 90 días dentro de 7 años 180 días en total a lo largo de la vida laboral
26 años o más 180 días dentro de 7 años 360 días en total a lo largo de la vida laboral

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Ana, de 22 años, está esperando un bebé. Como tiene menos de 26 años, solo necesita haber cotizado 90 días en los últimos siete años para acceder al subsidio. Si no ha cotizado esos días, no podrá recibir el apoyo económico durante su permiso. Por otro lado, Juan, que tiene 27 años y está en la misma situación, deberá haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar en situación de alta o asimilada a la alta al inicio de tu descanso, ya que esto es un requisito fundamental para acceder al subsidio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación laboral y asegúrate de estar dado de alta en el Régimen General.
  2. Revisa si cumples con el período mínimo de cotización según tu edad.
  3. Consulta con tu empleador o en la Seguridad Social si tienes dudas sobre tu situación o requisitos adicionales.

Recuerda que el subsidio por nacimiento y cuidado de menor es un derecho que te ayuda a equilibrar tu vida laboral y familiar. Si quieres más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!