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Artículo 179. Ley General Seguridad Social

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Artículo 179. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 179. Prestación económica

1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

2. No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

3. En los supuestos señalados en los apartados anteriores, el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes a que se hace referencia en los apartados anteriores.

Si posteriormente se comprobase que la base de cotización que correspondiera de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores fuese diferente a la aplicada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base de cotización no hubiese variado, la resolución provisional devendrá definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si posteriormente se comprobase que la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de inicio del descanso o permiso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.5 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor 📄

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor es un tema importante que afecta a muchas familias. Vamos a desglosar qué implica, qué pasos debes seguir, y qué consecuencias puede tener no cumplir con lo establecido en la normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios: La prestación se otorga a personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, sin distinción de sexo. Esto significa que tanto padres como madres pueden beneficiarse de esta ayuda económica.
  • Cálculo de la prestación: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Esta base se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior al hecho causante.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la prestación: Debes presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asegúrate de tener todos los documentos necesarios, como tu base de cotización y el certificado de nacimiento del menor.
  • Verificar tu base de cotización: Asegúrate de que tu base de cotización esté correctamente registrada, ya que esto afectará el monto de la prestación que recibirás.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Es recomendable que realices la solicitud lo antes posible después de la llegada del menor. Aunque no hay un plazo específico, cuanto antes lo hagas, antes recibirás el subsidio.
  • Resolución provisional: Si tu solicitud es aceptada, recibirás una resolución provisional en un plazo breve, que puede convertirse en definitiva en un plazo de tres meses si no hay cambios en tu base de cotización.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la prestación, perderás el derecho a recibir esta ayuda económica, lo que puede impactar negativamente en tu situación financiera durante el periodo de cuidado del menor.
  • Dificultades económicas: La falta de esta prestación podría hacer que enfrentes dificultades para cubrir gastos esenciales relacionados con el cuidado del nuevo miembro de la familia.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Condiciones especiales para el cálculo: Si ingresaste a la empresa en el mes anterior al hecho causante, se tomará la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso. Si ingresaste en el mismo mes, se tomará la base de cotización de ese mes.
  • Resoluciones provisionales: El subsidio puede ser reconocido provisionalmente, pero si hay discrepancias en la base de cotización, se realizará un recalculo y se emitirá una resolución definitiva.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María acaba de tener a su bebé y trabaja en una empresa donde ha estado cotizando. Ella solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Como su base de cotización del mes anterior es de 1,500 euros, recibirá un subsidio del 100%, es decir, 1,500 euros. Sin embargo, si no solicita la prestación, no recibirá este apoyo económico.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa se modificó por el Real Decreto-ley 13/2022, que entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de estos cambios para no perder tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne la documentación necesaria: Asegúrate de tener tu base de cotización y el certificado de nacimiento.
  2. Solicita la prestación lo antes posible: No esperes a que pasen los meses, hazlo pronto para asegurar tu subsidio.
  3. Mantente informado sobre tu base de cotización: Verifica que esté correcta para evitar problemas en el cálculo de tu prestación.

Si quieres más información sobre cómo gestionar tu solicitud y estar al tanto de tus derechos, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes sin la ayuda económica que necesitas!