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Artículo 18. Ley General Seguridad Social

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Artículo 18. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 18. Obligatoriedad.

1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema.

La cotización por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial, por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social será obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos.

2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.

3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

4. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la obligatoriedad de la cotización a la Seguridad Social 📄

La cotización a la Seguridad Social es un tema crucial tanto para trabajadores como para empleadores. En este artículo, desglosaremos el Artículo 18 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece la obligatoriedad de cotizar al sistema de Seguridad Social. Vamos a ver qué implica esto para ti, qué debes hacer, cuándo y qué ocurre si no lo haces.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Todos los trabajadores y empleadores deben contribuir al sistema de Seguridad Social desde el inicio de su actividad laboral o empresarial.
  • Ámbito de la cotización: No solo se trata de las cuotas de la Seguridad Social, sino también de la cotización por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Aspecto Detalles
Obligación Todos los regímenes deben cotizar.
Cuotas Incluye desempleo, formación, etc.
Inicio Desde el inicio de la actividad.
Responsables Empleadores y, en algunos casos, trabajadores.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Iniciar la cotización: Si eres un trabajador o empresario, debes registrarte y comenzar a cotizar desde el primer día de actividad.
  • Cumplir con las normativas: Asegúrate de seguir las normas reguladoras de tu régimen específico para no incurrir en errores.

Pasos a seguir:

  • Regístrate en la Seguridad Social.
  • Realiza las cotizaciones mensualmente según lo establecido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de la actividad: La obligación de cotizar comienza desde el primer día que inicias tu actividad laboral o empresarial.
  • Plazos de pago: Las cuotas deben ser pagadas mensualmente, cumpliendo con los plazos establecidos por la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y multas: Si no cumples con la obligación de cotizar, puedes enfrentarte a procedimientos recaudatorios, multas y recargos.
  • Responsabilidad: Tanto los empleadores como los trabajadores pueden ser considerados responsables, y la deuda se puede exigir a través de procedimientos legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Normas específicas: Aunque la norma establece la obligatoriedad, algunas regulaciones pueden especificar excepciones o supuestos particulares para ciertas contingencias.
  • Régimen específico: Cada régimen puede tener sus propias particularidades, así que es importante revisarlas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que decides abrir un pequeño negocio. Desde el primer día que comienzas a operar, debes registrarte en la Seguridad Social y comenzar a cotizar. Si no lo haces, podrías enfrentarte a multas y a la obligación de pagar las cuotas atrasadas, además de los intereses correspondientes.

Información crucial 🔍

Importante: La obligación de cotizar comienza desde el primer día de actividad. ¡No lo dejes para después!

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Regístrate en la Seguridad Social: Hazlo tan pronto como inicies tu actividad.
  2. Realiza tus cotizaciones mensuales: Asegúrate de cumplir con los plazos establecidos.
  3. Infórmate sobre tu régimen: Conoce las normativas específicas que aplican a tu situación.

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