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Artículo 182. Ley General Seguridad Social

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Artículo 182. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 182. Prestación económica

1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor regulada en esta sección tendrá la consideración de no contributiva a los efectos del artículo 109.

2. La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.

3. La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 180.

Dicha duración se incrementará en catorce días naturales en los siguientes supuestos:

a) Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor.

c) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, entendiendo que existe el mismo cuando el número de personas nacidas, adoptadas, en guarda o acogidas sea igual o superior a dos.

d) Discapacidad en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado en esta sección o del hijo, hija o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

La duración del subsidio de cada una de las personas beneficiarias de este subsidio únicamente podrá incrementarse en catorce días naturales, aun cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.8 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prestación económica por nacimiento 📄

El Artículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece las bases para la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor. Esta normativa es fundamental para los trabajadores que se convierten en padres, ya que asegura un apoyo financiero durante un periodo crucial. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta prestación.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa tiene varias implicaciones importantes para los trabajadores:

  • Derecho a la prestación: Como trabajador, tienes derecho a recibir una prestación económica equivalente al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) durante el periodo de descanso por nacimiento.
  • Ampliación de la duración: Si te encuentras en una situación de familia numerosa, monoparental, parto múltiple o si hay discapacidad, el tiempo de la prestación se amplía, lo que significa que recibirás más apoyo financiero.
  • Cumplimiento de requisitos: Es fundamental que cumplas con los requisitos establecidos y no incurras en causas que puedan suspender o anular tu derecho.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para beneficiarte de esta prestación, sigue estos pasos:

  • Solicitar la prestación: Debes presentar la solicitud en la Seguridad Social.
  • Documentación necesaria: Asegúrate de tener toda la documentación requerida, como el certificado de nacimiento y cualquier acreditación de tu situación familiar (familia numerosa, monoparental, discapacidad).

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de solicitud: Es importante que realices la solicitud en un plazo razonable tras el nacimiento del hijo o la resolución de la adopción para no perder el derecho a la prestación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con la normativa o no realizas la solicitud:

  • Pérdida del derecho: Puedes perder el derecho a la prestación económica.
  • Suspensión o anulación: La prestación puede ser suspendida o anulada si no cumples con los requisitos.
  • Devolución de cantidades: La empresa o la Seguridad Social pueden exigir la devolución de cualquier cantidad que hayas percibido indebidamente.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas excepciones y casos especiales que debes tener en cuenta:

  • Incrementos de duración: Se añaden 14 días naturales a la duración de la prestación en casos de:
  • Nacimiento en familia numerosa.
  • Nacimiento en familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Discapacidad del progenitor o del hijo.
  • Cuantía variable: La cuantía de la prestación puede ser inferior al IPREM si tu base reguladora es más baja.
  • Suspensiones: Pueden aplicarse suspensiones o anulaciones según las causas especificadas en el artículo 180 de la ley.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Ana acaba de tener un bebé y trabaja a tiempo completo. Ella solicita la prestación económica por nacimiento. Como su base reguladora es superior al IPREM, recibirá el 100% del mismo. Además, si Ana estuviera en una familia monoparental, recibiría 14 días adicionales de prestación. Esto le permite disfrutar de más tiempo con su nuevo hijo sin preocuparse tanto por las finanzas.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de solicitar la prestación lo antes posible después del nacimiento o adopción para no perder tu derecho.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los requisitos: Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para solicitar la prestación.
  2. Reúne la documentación necesaria: Ten listos todos los documentos que necesitarás para la solicitud.
  3. Solicita la prestación a tiempo: No dejes pasar el tiempo y realiza la solicitud tan pronto como sea posible después del nacimiento o adopción.

Si quieres ampliar más información sobre este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todos los requisitos, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas!