Logo

Artículo 184. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 184. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 184. Beneficiarios.

1. Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.

2. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

3. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.

Se modifica por el art. 4.9 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante 📄

En este artículo, vamos a desglosar la normativa relacionada con la prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, específicamente el Artículo 184 de la Ley General de la Seguridad Social de España. Es importante que entiendas cómo te afecta, qué pasos debes seguir y qué requisitos debes cumplir para acceder a esta prestación.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios: La normativa establece que para acceder a esta prestación, los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente deben cumplir con los mismos requisitos que para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  • Reconocimiento del Derecho: Si ambos progenitores cumplen con los requisitos, el derecho a percibir la prestación solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
  • Excepciones: Los funcionarios públicos no están incluidos en esta regulación y se rigen por otras normas específicas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con los requisitos: Asegúrate de cumplir con las condiciones establecidas para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  • Solicitar la prestación: Una vez que cumplas con los requisitos, deberás presentar la solicitud correspondiente para acceder a la prestación económica.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas y plazos: Es fundamental que presentes tu solicitud en los plazos establecidos por la normativa. Asegúrate de estar atento a las fechas límite para no perder tu derecho a la prestación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de no cumplir: Si no presentas la solicitud o no cumples con los requisitos, no podrás acceder a la prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Esto puede significar una pérdida económica significativa para tu familia.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Funcionarios públicos: Como se mencionó anteriormente, las previsiones de este capítulo no se aplican a los funcionarios públicos. Ellos se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tú y tu pareja han decidido cuidar de su recién nacido y ambos cumplen con los requisitos para acceder a la prestación económica. Sin embargo, solo uno de ustedes podrá recibirla. Por lo tanto, es importante que decidan quién será el beneficiario y presenten la solicitud correspondiente en el plazo establecido.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de cumplir con todos los requisitos establecidos para no perder el derecho a la prestación. Si eres funcionario público, consulta la normativa específica que te aplica.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa los requisitos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  2. Decide quién de los progenitores solicitará la prestación si ambos cumplen con los requisitos.
  3. Presenta la solicitud en el plazo establecido para no perder el derecho a la prestación.

Si quieres profundizar más sobre esta normativa y cómo puede beneficiarte, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles!