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Artículo 19. Ley General Seguridad Social

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Artículo 19. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 19. Bases y tipos de cotización.

1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

3. El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social.

La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Téngase en cuenta que esta actualización, por la que se renumera el apartado 3 como 4 y se añade un nuevo apartado 3, establecida por el art. único.1 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece su disposición final 10.

Se renumera el apartado 3 como 4 y se añade un nuevo apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Todos los trabajadores deben contribuir a la Seguridad Social para acceder a servicios como la asistencia sanitaria y prestaciones económicas.
  • Derechos y beneficios: Cotizar te da derecho a prestaciones por desempleo, jubilación, incapacidad temporal, entre otros.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tu base de cotización: Es fundamental que sepas cuál es tu base de cotización, ya que esto afecta directamente a tus aportaciones y derechos.
  • Revisar los tipos de cotización: Asegúrate de entender qué porcentaje se aplica a tu situación laboral, ya que varía según la contingencia (comunes, accidentes de trabajo, desempleo, etc.).

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Actualización anual: Las bases y tipos de cotización se actualizan cada año con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que es importante estar al tanto de los cambios que se publican, especialmente a partir del 1 de enero de 2024.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no cotizas, perderás el derecho a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social.
  • Sanciones: No cumplir con la obligación de cotizar puede llevar a sanciones legales y administrativas tanto para el empleador como para el trabajador.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Deducciones y exoneraciones: Existen incentivos para fomentar la inserción laboral, como deducciones en las cotizaciones para la contratación indefinida o la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y tu salario bruto mensual es de 2,000 euros.

  • Base de cotización: Tu base de cotización será de 2,000 euros, a menos que el tope máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado sea menor.
  • Aportaciones: Si perteneces al régimen general, tu empresa aportará un porcentaje de tu base para contingencias comunes, desempleo y formación profesional, lo que se traduce en beneficios para ti.

Información crucial 🔍

Importante: La nueva actualización de las bases y tipos de cotización, que renumera apartados y añade nuevos, entra en vigor el 1 de enero de 2024.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tu base de cotización: Conoce cuál es tu salario bruto y cómo se calcula tu base.
  2. Revisa los porcentajes de cotización: Asegúrate de entender qué porcentaje se aplica a tu situación laboral.
  3. Mantente al tanto de las actualizaciones: Presta atención a la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año, especialmente en diciembre.
  4. Considera las deducciones: Si eres empresario, infórmate sobre las posibles deducciones que podrías aplicar para fomentar la contratación.

Conclusión

La normativa sobre bases y tipos de cotización a la Seguridad Social es fundamental para garantizar tus derechos como trabajador. Mantente informado y asegúrate de cumplir con tus obligaciones para disfrutar de los beneficios que este sistema ofrece. Si quieres profundizar más en este tema, ¡regístrate en Aprende RED y accede a más información!