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Artículo 19 bis. Ley General Seguridad Social

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Artículo 19 bis. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.

El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.2 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967, entra en vigor el 1 de enero de 2025, según establece su disposición final 10.

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización adicional de solidaridad 📄

La cotización adicional de solidaridad es una nueva normativa que se introduce en España para asegurar una mayor equidad y sostenibilidad en el sistema de pensiones. Esta medida fue aprobada mediante el Real Decreto-ley 2/2023 y entrará en vigor el 1 de enero de 2025. A continuación, te explico todo lo que necesitas saber sobre esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Afectados: Si eres trabajador por cuenta ajena y tus ingresos superan la base máxima de cotización, esta normativa te afecta directamente.
  • Exclusiones: Los trabajadores autónomos no están obligados a pagar esta cotización adicional.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tus ingresos: Debes estar atento a tus retribuciones y verificar si superan la base máxima de cotización.
  • Preparar tu contabilidad: Si tus ingresos están por encima de esta base, asegúrate de llevar un registro claro para calcular la cotización adicional.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de entrada en vigor: La normativa comienza a aplicarse el 1 de enero de 2025. Desde esa fecha, deberás cumplir con las nuevas obligaciones de cotización.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: No pagar esta cotización puede resultar en sanciones y multas según la legislación laboral y de la Seguridad Social.
  • Problemas con tu pensión: Podrías enfrentar inconvenientes en tu futura pensión si no cumples con las obligaciones de cotización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores autónomos: Como mencionamos, los trabajadores autónomos están exentos de esta cotización.
  • Otras excepciones: No se especifican otras excepciones en la normativa, así que es importante estar al tanto de cualquier actualización.

Tramos y tipos de cotización 📊

La cotización adicional se aplica en tres tramos diferentes según la parte de la retribución que supere la base máxima de cotización:

Tramo Porcentaje Retribución Aplicable
Primer Tramo 5.5% Parte de la retribución entre la base máxima y un 10% superior
Segundo Tramo 6% Parte de la retribución entre el 10% y el 50% superior
Tercer Tramo 7% Parte de la retribución que supere el 50% superior

Distribución de la cotización entre empresa y trabajador ✅

  • Proporción: La cotización adicional se distribuirá entre el empresario y el trabajador de la misma manera que las cotizaciones por contingencias comunes. En 2025, se estima que la empresa asumirá aproximadamente el 83.4% y el trabajador el 16.6%.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y tu salario mensual es de 4,500 euros. Si la base máxima de cotización es de 4,000 euros, deberás pagar una cotización adicional sobre los 500 euros que superan esa base. Esto se calcularía de la siguiente manera:

  • Primer Tramo: 5.5% sobre 4000 a 4400 (25 euros)
  • Segundo Tramo: 6% sobre 4400 a 5000 (30 euros)
  • Tercer Tramo: 7% sobre el exceso (0 euros)

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de enero de 2025. Asegúrate de estar preparado para cumplir con estas nuevas obligaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tus ingresos: Asegúrate de que conoces tu salario y si supera la base máxima de cotización.
  2. Consulta con un asesor: Si tienes dudas sobre cómo afectará esto a tu situación, considera hablar con un experto en legislación laboral.
  3. Mantente informado: Regístrate en Aprende RED para obtener más información y actualizaciones sobre esta normativa y cómo te afecta.