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Artículo 191. Ley General Seguridad Social

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Artículo 191. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 191. Beneficiarios.

1. Para el acceso al derecho a la prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo anterior, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.

2. Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

No obstante, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

3. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

4. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la normativa que lo desarrolle.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Se modifica por la disposición final 28.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los beneficiarios de la Seguridad Social 📄

La normativa sobre los beneficiarios de la Seguridad Social en España puede parecer complicada, pero aquí te la explicamos de manera sencilla y clara. Vamos a desglosar lo que implica para ti, qué acciones debes tomar, y qué sucederá si no lo haces.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Acceso a prestaciones: Si cumples con los requisitos, puedes acceder a la prestación económica por situaciones protegidas, como el nacimiento y cuidado de un menor.
  • Condiciones específicas: Si ambos progenitores son beneficiarios, solo uno podrá recibir la prestación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Reunir la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos que demuestren que cumples con los requisitos establecidos para ser beneficiario.
  • Solicitar la prestación: Una vez que tengas todo, presenta tu solicitud en la institución correspondiente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos establecidos: Debes presentar tu solicitud en los plazos que marque la normativa. Generalmente, es recomendable hacerlo tan pronto como se cumplan las condiciones para evitar retrasos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no presentas tu solicitud a tiempo, podrías perder el derecho a recibir la prestación económica.
  • Sanciones: En algunos casos, el incumplimiento puede llevar a sanciones o multas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Circunstancias especiales: Si te encuentras en situaciones como nulidad, separación o divorcio, el derecho a la prestación puede ser reconocido a favor del progenitor que conviva con el menor, incluso si el otro progenitor no trabaja.
  • Funcionarios públicos: La normativa no se aplica a los funcionarios públicos, quienes tienen sus propias regulaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un padre que acaba de tener un hijo. Según la normativa, tú y tu pareja pueden ser beneficiarios de la prestación por nacimiento. Sin embargo, solo uno de ustedes podrá recibirla. Si tu pareja no trabaja, pero tú estás en una situación de separación, podrías ser el que reciba la prestación si cumples con todos los requisitos.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que es fundamental presentar tu solicitud dentro de los plazos establecidos para no perder tu derecho a la prestación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne toda la documentación necesaria para demostrar que cumples con los requisitos.
  2. Presenta tu solicitud en la institución correspondiente lo antes posible.
  3. Mantente informado sobre los plazos y condiciones que puedan aplicar a tu situación.

Si deseas profundizar más en este tema y obtener información actualizada, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más recursos y guías útiles.