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Artículo 192. Ley General Seguridad Social

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Artículo 192. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 192. Prestación económica.

1. La prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo 190, consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

2. Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o de la persona sujeta a acogimiento de carácter permanente o guarda con fines de adopción, o cuando esta cumpla los 23 años. Asimismo, en el supuesto del artículo 190.3, párrafo tercero, la prestación se extinguirá si la persona enferma dejara de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando cumpla los 26 años.

3. La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.22 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Se modifica por la disposición final 28.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prestación económica del Artículo 192 📄

¡Hola! Hoy vamos a hablar sobre algo muy importante que puede afectarte si estás en una situación de cuidado de un menor o de una persona con discapacidad. Se trata de la prestación económica que se establece en el Artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La prestación económica del Artículo 192 está diseñada para ayudar a quienes deben cuidar de menores con enfermedades graves o personas en situación de acogimiento. Aquí tienes lo más relevante:

  • Subsidio del 100%: Recibirás un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Esto significa que si trabajas menos horas, el subsidio se ajustará a esa reducción de jornada.
  • Cuidado directo: Esta prestación es para quienes tienen la responsabilidad de cuidar a un menor o a una persona con discapacidad que requiere atención continua.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te encuentras en esta situación, aquí tienes los pasos que debes seguir:

  • Solicitar la prestación: Deberás presentar tu solicitud a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o a la entidad gestora que cubra los riesgos profesionales de tu empresa.
  • Aportar documentación: Necesitarás un informe del servicio público de salud que confirme la necesidad de cuidado directo y continuo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Es fundamental que estés atento a los tiempos:

  • En cuanto inicies el cuidado: Debes solicitar la prestación tan pronto como comiences a cuidar a la persona que lo necesita. No esperes a que se te pase el tiempo.
  • Renovaciones: Si la situación cambia, como el estado de salud de la persona que cuidas, deberás actualizar tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con la solicitud de la prestación puede tener consecuencias:

  • Pérdida de ingresos: Si no solicitas la prestación, no recibirás el subsidio, lo cual puede afectar tu economía familiar.
  • Extinción de la prestación: Si no cumples con los requisitos o no actualizas tu situación, la prestación podría extinguirse, dejándote sin apoyo económico.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque la normativa es bastante clara, aquí hay algunas consideraciones:

  • Edad del menor: La prestación se extinguirá cuando el menor cumpla 23 años, lo que significa que si estás cuidando a un niño, debes estar al tanto de su edad.
  • Grado de discapacidad: Si la persona a la que cuidas deja de acreditar el grado de discapacidad requerido o cumple 26 años, la prestación también se extinguirá.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes un hijo de 10 años que ha sido diagnosticado con una enfermedad grave. Debes dejar tu trabajo para cuidarlo. Al solicitar la prestación económica, recibirás un subsidio que te permitirá cubrir tus gastos mientras te dedicas a su cuidado. Recuerda que si en el futuro tu hijo mejora y ya no necesita cuidados constantes, deberás informar a la mutua para que la prestación se ajuste o se extinga.

Información crucial 🔍

Importante: La prestación se extingue cuando el menor cumple 23 años o si la persona enferma deja de acreditar el grado de discapacidad requerido. ¡No lo olvides!

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicita la prestación a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o entidad gestora.
  2. Aporta la documentación necesaria, incluyendo el informe del servicio de salud.
  3. Mantente informado sobre la situación de la persona que cuidas para actualizar tu solicitud si es necesario.

Si quieres saber más sobre este tema y cómo te afecta, ¡regístrate en Aprende RED para ampliar tu información!

Espero que esta información te haya sido útil y te ayude a entender mejor tus derechos y obligaciones. Si tienes alguna duda, no dudes en preguntar.