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Artículo 193. Ley General Seguridad Social

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Artículo 193. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 193. Concepto.

1. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4. Tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en los supuestos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22438

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la incapacidad permanente contributiva 📄

La incapacidad permanente contributiva es un tema importante que afecta a muchas personas trabajadoras. Si alguna vez te has preguntado qué significa esto y cómo puede impactar tu vida laboral, aquí te lo explicamos de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Definición de incapacidad permanente: Se refiere a la situación de un trabajador que, tras haber seguido un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden trabajar de manera efectiva.
  • Requisitos de tratamiento: Normalmente, se requiere que el trabajador haya estado bajo tratamiento médico, pero hay excepciones donde esto no es necesario.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Consultar a un médico: Si sientes que tu capacidad laboral ha disminuido, es importante que hables con un profesional de la salud. Ellos pueden evaluar tu situación y determinar si cumples con los criterios para solicitar la incapacidad.
  • Reunir documentación: Debes tener toda la documentación médica que respalde tu situación. Esto incluye informes de tratamientos, diagnósticos y cualquier otra información relevante.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Límites de tiempo: Es recomendable que inicies este proceso lo más pronto posible, especialmente si sientes que tu salud está afectando tu capacidad para trabajar. No hay una fecha límite estricta, pero cuanto antes actúes, mejor.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la incapacidad y tu situación empeora, podrías perder el derecho a recibir prestaciones que te ayuden económicamente.
  • Dificultades laborales: Seguir trabajando sin el apoyo necesario puede llevar a un deterioro mayor de tu salud y complicar aún más tu situación laboral.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sin tratamiento previo: En algunos casos, no es necesario haber estado bajo tratamiento médico previo si la gravedad de la patología es evidente y se considera que es definitiva.
  • Agravamiento de condiciones preexistentes: Si ya tenías una discapacidad al momento de afiliarte a la Seguridad Social y esta se ha agravado, puedes calificar para la incapacidad permanente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que, tras un accidente laboral, Juan sufre una lesión que le impide realizar su trabajo habitual. Después de varios meses de tratamiento, su médico determina que su capacidad laboral está significativamente reducida. Juan decide solicitar la incapacidad permanente contributiva. Reúne todos sus informes médicos y presenta su solicitud.
Gracias a esto, puede recibir una pensión que le ayude a sobrellevar su situación mientras busca otras alternativas laborales.

Información crucial 🔍

Importante: La Ley 3/2024, que modifica el artículo 193, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024. Esto puede afectar a quienes padecen enfermedades complejas, así que es vital estar informado sobre estos cambios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Habla con tu médico sobre tu situación laboral y salud.
  2. Reúne toda la documentación médica necesaria.
  3. Presenta tu solicitud de incapacidad permanente lo antes posible.
  4. Mantente informado sobre las modificaciones legales que puedan afectarte.

Si deseas profundizar más sobre este tema y recibir información actualizada, ¡regístrate en Aprende RED! Allí encontrarás recursos y apoyo para entender mejor tus derechos y opciones.