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Artículo 194. Ley General Seguridad Social

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Artículo 194. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran incapacidad.

2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 194 es fundamental para entender cómo se clasifica la incapacidad permanente en España. Esta normativa tiene un impacto significativo en la vida de muchas personas, ya que determina el grado de incapacidad y, por ende, el tipo de pensión o subsidio que se puede recibir. Vamos a desglosar esta información de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si te encuentras en una situación de incapacidad, esta normativa te afecta de las siguientes maneras:

  • Clasificación de la incapacidad: Se establecen cuatro grados de incapacidad permanente, que son:
  • Incapacidad permanente parcial: Reducción parcial de la capacidad de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: Incapacidad para realizar tu profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: Imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral.
  • Gran incapacidad: Además de la incapacidad absoluta, se requiere asistencia para actividades básicas.
  • Derecho a pensiones: Dependiendo del grado de incapacidad, puedes tener derecho a recibir una pensión o subsidio, lo que puede ser crucial para tu estabilidad económica.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si crees que puedes estar en una de estas categorías de incapacidad, aquí tienes los pasos a seguir:

  • Solicitar la evaluación: Debes presentar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que evalúen tu situación.
  • Reunir documentación: Necesitarás informes médicos y cualquier otra documentación que respalde tu incapacidad.
  • Esperar la evaluación: El INSS realizará una evaluación médica y determinará el grado de incapacidad.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • No hay un plazo específico: Sin embargo, es recomendable que solicites la evaluación lo antes posible para no perder derechos sobre pensiones o subsidios.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la evaluación, podrías perder el derecho a recibir una pensión o subsidio por incapacidad permanente, lo que afectaría tu situación económica.
  • Dificultades económicas: Esto podría llevarte a enfrentar dificultades financieras si tu capacidad de trabajo está reducida.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Causas especiales: Existen excepciones dependiendo de la causa de la incapacidad y las circunstancias personales. Por ejemplo, si la incapacidad es temporal, podrías tener derecho a un subsidio diferente.
  • Reevaluaciones: En algunos casos, si tu situación cambia, puedes solicitar una reevaluación del grado de incapacidad.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador de la construcción, sufre un accidente que le impide seguir realizando su trabajo. Después de un tiempo, su médico le dice que tiene una incapacidad permanente parcial. Juan decide solicitar la evaluación al INSS, presenta su documentación médica y, tras un proceso de varios meses, recibe la calificación de su grado de incapacidad. Gracias a esto, puede acceder a una pensión que le ayuda a mantener su estabilidad económica.

Información crucial 🔍

Importante: Si consideras que puedes tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, no esperes más y solicita la evaluación al INSS.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne tus documentos médicos: Asegúrate de tener toda la información necesaria que respalde tu solicitud.
  2. Solicita la evaluación al INSS: No esperes a que sea demasiado tarde.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce bien qué pensiones o subsidios podrías recibir según tu grado de incapacidad.

Recuerda que en Aprende RED puedes registrarte para obtener más información y orientación sobre cómo proceder con la normativa de incapacidad permanente. ¡No dudes en hacerlo!