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Artículo 195. Ley General Seguridad Social

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Artículo 195. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 195. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

2. En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá modificar el período de cotización que para la indicada prestación se exige en este apartado.

3. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en el artículo 197, apartados 1, 2 y 4.

4. No obstante lo establecido en el apartado 1, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 3.b).

5. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social se centra en las prestaciones por incapacidad permanente en el Régimen General. Es importante entender cómo esta normativa puede afectarte, especialmente si te encuentras en una situación de incapacidad. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a prestaciones: Si eres un trabajador del Régimen General y has sido declarado en situación de incapacidad permanente, puedes tener derecho a recibir prestaciones.
  • Requisitos de cotización: Debes cumplir con ciertos requisitos de cotización, aunque hay excepciones si tu incapacidad es por accidente o enfermedad profesional.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu situación: Asegúrate de que estás declarado en situación de incapacidad permanente.
  • Revisa tu historial de cotización: Comprueba si cumples con el período mínimo de cotización requerido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Cuando seas declarado en incapacidad: Debes actuar tan pronto como se declare tu incapacidad permanente para asegurarte de que recibes las prestaciones adecuadas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no cumples con los requisitos de cotización, no podrás acceder a las prestaciones por incapacidad permanente.
  • Situaciones de vulnerabilidad: Esto puede dejarte en una situación financiera complicada si dependes de estas prestaciones para tu sustento.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Accidente o enfermedad profesional: Si tu incapacidad es resultado de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional, no se te exigirá un período mínimo de cotización.
  • Edad de jubilación: Si tienes la edad para jubilarte y cumples los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, no podrás acceder a las prestaciones de incapacidad permanente por contingencias comunes.

Tabla Comparativa de requisitos de cotización 📊

Situación Período de cotización requerido Excepción
Incapacidad permanente parcial 1,800 días en los 10 años anteriores a la incapacidad temporal No se requiere si es por accidente o enfermedad profesional
Menos de 31 años Tercera parte del tiempo desde los 16 años hasta el hecho causante No aplica si es por accidente o enfermedad profesional
31 años o más Cuarta parte del tiempo desde los 20 años hasta el hecho causante No aplica si es por accidente o enfermedad profesional
Gran incapacidad 15 años, sin necesidad de estar en alta en el momento del hecho causante No aplica si es por accidente o enfermedad profesional

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador de 28 años, sufre un accidente de tráfico que le causa una incapacidad permanente. Dado que su incapacidad es por un accidente, no necesita cumplir con el período mínimo de cotización para acceder a las prestaciones. En cambio, si Juan hubiera desarrollado una enfermedad común y no hubiera cotizado lo suficiente, podría no tener derecho a las prestaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Si tienes la edad para jubilarte y cumples los requisitos, no podrás recibir prestaciones por incapacidad permanente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación de incapacidad permanente.
  2. Revisa tu historial de cotización para asegurarte de que cumples con los requisitos.
  3. Si tu incapacidad es por accidente o enfermedad profesional, asegúrate de solicitar las prestaciones correspondientes.
  4. Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones en caso de incapacidad.
  5. Considera registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos sobre tus derechos laborales y prestaciones.