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Artículo 196. Ley General Seguridad Social

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Artículo 196. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 196. Prestaciones económicas.

1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.

2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.

6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.6 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las prestaciones económicas por incapacidad permanente 📄

La Ley General de Seguridad Social en España establece varias prestaciones económicas que pueden afectar a los trabajadores que sufren incapacidades permanentes. Este artículo se centrará en las diferentes categorías de incapacidad y lo que implican para ti.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incapacidad Permanente Parcial: Si te declaran con esta incapacidad, recibirás una cantidad a tanto alzado, es decir, un pago único.
  • Incapacidad Permanente Total: Si eres declarado con esta incapacidad, recibirás una pensión vitalicia, que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado si tienes menos de 60 años.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Recibirás una pensión vitalicia, ya que no podrás realizar ningún trabajo remunerado.
  • Gran Invalidez: Si necesitas asistencia constante, tendrás derecho a una pensión vitalicia más un complemento para remunerar a la persona que te atienda.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la evaluación: Si crees que puedes estar en alguna de estas categorías, debes solicitar una evaluación de tu capacidad laboral.
  • Reunir documentación: Asegúrate de tener toda la documentación necesaria, como informes médicos y cualquier otro documento que respalde tu solicitud.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente después de la incapacidad: Es recomendable que inicies el proceso de solicitud tan pronto como tengas un diagnóstico que indique tu incapacidad.
  • Fechas límites: Aunque no hay fechas específicas, es importante actuar pronto para evitar retrasos en la obtención de tus derechos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la evaluación o no presentas la documentación necesaria, podrías perder el derecho a recibir estas prestaciones económicas.
  • Dificultades económicas: Sin estas prestaciones, podrías enfrentar dificultades financieras, especialmente si no puedes trabajar.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Menores de 60 años: Si eres menor de 60 años y te declaran con incapacidad permanente total, puedes optar por una indemnización a tanto alzado en lugar de una pensión vitalicia.
  • Condiciones especiales: Existen condiciones específicas que pueden influir en la cuantía de la pensión, como la edad, la preparación y las circunstancias sociales.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador de 55 años, sufre un accidente que le impide seguir trabajando en su oficio de construcción. Después de ser evaluado, le declaran con incapacidad permanente total. Como tiene menos de 60 años, se le ofrece la opción de recibir una indemnización a tanto alzado en lugar de una pensión. Juan debe decidir si prefiere recibir un pago único ahora o una pensión mensual más adelante.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de cumplir con todos los requisitos legales y presentar tu solicitud a tiempo para no perder tus derechos a las prestaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicitar la evaluación: Contacta a tu médico o al departamento de recursos humanos de tu empresa.
  2. Reúne la documentación necesaria: Asegúrate de tener todos los informes médicos y documentos pertinentes listos.
  3. Presenta tu solicitud: Hazlo lo antes posible para evitar perder derechos.

Si quieres profundizar más sobre este tema y estar mejor informado sobre tus derechos y obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y asegúrate de conocer todos los detalles que pueden afectar tu situación!