Logo

Artículo 197. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 197. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.

1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas:

1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Siendo i = 1,2,...,96.

b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el apartado anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante.

3. Respecto a las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente no laboral a que se refiere artículo 195.4, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en el apartado 1.a) del presente artículo.

4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente 📄

El Artículo 197 de la Ley General de Seguridad Social en España establece cómo se determina la base reguladora para las pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes, como enfermedades. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas mejor y sepas cómo puede afectarte.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cálculo de la pensión: La base reguladora es fundamental para determinar cuánto recibirás si te encuentras en situación de incapacidad permanente debido a una enfermedad común.
  • Importancia de las cotizaciones: La cantidad de tu pensión dependerá de las cotizaciones que hayas realizado en los años anteriores a la incapacidad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantener un historial de cotizaciones: Es crucial que lleves un registro de tus cotizaciones a la Seguridad Social. Esto asegurará que tu base reguladora sea la más alta posible.
  • Informarte sobre tu situación: Si crees que puedes estar en riesgo de incapacidad, es recomendable que consultes con un experto en seguridad social o un asesor.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de que ocurra el hecho causante: Es importante estar al tanto de tus cotizaciones antes de que se produzca la incapacidad. Una vez que ocurra, el cálculo se hará con base en tus cotizaciones anteriores.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Reducción de la pensión: Si no mantienes un buen historial de cotizaciones, tu base reguladora se verá afectada y, por lo tanto, recibirás una pensión menor.
  • Posibilidad de no acceder a la pensión: Si no cumples con los requisitos mínimos de cotización, podrías no tener derecho a recibir la pensión de incapacidad permanente.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Casos de periodos mínimos de cotización: Si se exige un período mínimo de cotización inferior a ocho años, se calculará la base reguladora tomando en cuenta solo los meses de cotización requeridos.
  • Incapacidad derivada de accidentes no laborales: Para las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de accidentes no laborales, se aplican reglas específicas para el cálculo de la base reguladora.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan ha estado trabajando y cotizando durante 10 años. Si en el último año se enferma y se le declara incapacidad permanente, su pensión se calculará tomando en cuenta sus bases de cotización de los últimos 96 meses. Si ha mantenido una buena cotización, su pensión será más alta. Sin embargo, si solo ha cotizado de forma irregular, su pensión podría ser considerablemente menor.

Información crucial 🔍

Importante: La base reguladora se calcula dividiendo por 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante. Además, las bases de los últimos 24 meses se consideran en su valor nominal.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de cotizaciones: Asegúrate de que todas tus cotizaciones estén registradas y actualizadas.
  2. Consulta a un experto: Si tienes dudas sobre tu situación, busca asesoría en materia de seguridad social.
  3. Planifica tu futuro: Si estás cerca de la edad de jubilación o sientes que podrías necesitar una pensión de incapacidad, comienza a planificar ahora.

Recuerda que estar informado y preparado puede marcar la diferencia en tu situación financiera futura. Si quieres profundizar más sobre este tema y otros relacionados, te invito a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás más recursos y información útil.