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Artículo 198. Ley General Seguridad Social

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Artículo 198. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.

3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.

Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 13 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 198 de la Ley General de Seguridad Social (España) 📄

El artículo 198 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) regula cómo puedes recibir pensiones por incapacidad permanente y, al mismo tiempo, trabajar. Esto es crucial para muchas personas que se encuentran en esta situación, ya que les permite entender sus derechos y obligaciones. Vamos a desglosar todo esto de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Compatibilidad de pensiones y salarios: Si tienes una incapacidad permanente total (IPT), puedes cobrar tu pensión y trabajar en otra cosa, siempre que el nuevo trabajo no esté relacionado con las funciones que causaron tu incapacidad.
  • Incompatibilidad en ciertos casos: Si recibes un incremento del 20% en tu pensión, esto puede ser incompatible si trabajas en actividades que cotizan a la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicar tu situación: Si decides trabajar, es tu obligación informar a la Seguridad Social sobre cualquier cambio en tu situación laboral.
  • Consultar antes de aceptar un trabajo: Antes de iniciar un nuevo empleo, verifica si este es compatible con tu pensión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 días: Tienes un plazo de 15 días para informar a la Seguridad Social desde que comiences a trabajar. Es importante que no te retrases.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Situación Consecuencia
Trabajar en funciones similares a las de tu incapacidad Pérdida de la pensión y posibles sanciones económicas
No comunicar tu nuevo empleo Reclamación de cantidades percibidas indebidamente con intereses
Fraude deliberado Responsabilidad penal, que puede incluir multas o incluso prisión

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajos no remunerados: Actividades como el voluntariado no afectan tu pensión, ya que no hay relación laboral.
  • Formación: Participar en cursos de formación tampoco debería generar incompatibilidad, a menos que incluyan prácticas remuneradas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un operario de construcción que ha recibido una pensión por incapacidad permanente total debido a una lesión en la espalda. Si decides trabajar como teleoperador, esto es compatible porque no implica realizar las mismas actividades que causaron tu incapacidad. Sin embargo, si intentas trabajar como albañil, eso sí podría ser un problema.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que cualquier cambio en tu situación laboral debe ser comunicado a la Seguridad Social en un plazo de 15 días. Ignorar esto podría llevar a sanciones severas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar tus limitaciones: Asegúrate de tener claro cuáles son tus limitaciones funcionales. Puedes solicitar un informe médico.
  2. Consultar a la Seguridad Social: Antes de aceptar cualquier empleo, verifica si es compatible con tu pensión.
  3. Mantener documentación: Guarda todos los documentos que puedan acreditar las funciones que realizarás en tu nuevo trabajo.

Si quieres profundizar más en este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todas tus obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás más información útil y recursos para ayudarte en tu situación.