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Artículo 20. Ley General Seguridad Social

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Artículo 20. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 20. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.

1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

2. La adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a que se refiere el apartado anterior requerirán, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios suministren por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, excepcionalmente y con carácter transitorio, la presentación de dicha documentación en soporte distinto al electrónico previa solicitud del interesado y en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable.

3. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

4. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.

De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el artículo 31.3, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 28.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social se centra en cómo las empresas pueden adquirir, mantener, perder y solicitar el reintegro de los beneficios en la cotización. Vamos a desglosarlo de manera sencilla y clara para que puedas entenderlo fácilmente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficios en la cotización: Si eres una empresa o un sujeto responsable, puedes obtener beneficios como reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, pero debes cumplir con ciertas condiciones.
  • Cumplimiento de obligaciones: Es esencial estar al día con los pagos a la Seguridad Social para poder disfrutar de estos beneficios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantenerte al corriente: Asegúrate de que todos los pagos de las cuotas y otros recursos de la Seguridad Social estén al día.
  • Presentar datos electrónicamente: Debes enviar información sobre la inscripción de la empresa, altas y bajas de trabajadores, y cualquier variación de datos de manera electrónica, siguiendo las pautas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de solicitar beneficios: Debes estar al corriente en tus obligaciones antes de solicitar cualquier tipo de reducción o bonificación.
  • Plazos de reintegro: Si no se dedujeron los beneficios de manera correcta, tienes un plazo de tres meses desde la presentación de la liquidación para solicitar el reintegro.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida automática de beneficios: Si no ingresas las cuotas en el plazo establecido, perderás automáticamente los beneficios correspondientes a esos períodos no ingresados.
  • Extinción del derecho al reintegro: Si no solicitas el reintegro dentro de los tres meses, perderás el derecho a recibirlo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Presentación en soporte distinto: En casos excepcionales, la Tesorería General de la Seguridad Social puede permitir la presentación de documentación en formato no electrónico, pero esto debe ser solicitado y justificado.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de una pequeña empresa y has estado disfrutando de una bonificación en tus cuotas de la Seguridad Social. Para seguir disfrutando de este beneficio, debes asegurarte de que todos tus pagos están al día. Si, por alguna razón, no pagas una cuota a tiempo, perderás esa bonificación automáticamente. Además, si te das cuenta de que no se aplicó un beneficio que debió ser descontado, debes actuar rápidamente y solicitar el reintegro dentro de tres meses; de lo contrario, perderás ese derecho.

Información crucial 🔍

Importante:

  • Mantente siempre al día con tus pagos a la Seguridad Social para no perder beneficios.
  • Recuerda que debes solicitar el reintegro dentro de un plazo de tres meses.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tus pagos: Asegúrate de que todas las cuotas de la Seguridad Social están pagadas a tiempo.
  2. Presenta la documentación requerida: Envía todos los datos necesarios de manera electrónica según lo estipulado.
  3. Solicita reintegros a tiempo: Si te das cuenta de que no se aplicaron beneficios, no olvides solicitar el reintegro dentro del plazo de tres meses.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo afecta a tu empresa, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información útil y actualizada.