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Artículo 200. Ley General Seguridad Social

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Artículo 200. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 200. Calificación y revisión.

1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.

2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

3. Las disposiciones que desarrollen la presente ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.

Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la calificación y revisión de la incapacidad permanente 📄

La normativa que regula la calificación y revisión de la incapacidad permanente es fundamental para entender cómo funcionan las prestaciones económicas en estos casos. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de una manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Declaración de incapacidad permanente: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de declarar si una persona tiene una incapacidad permanente y, por ende, de reconocer las prestaciones económicas que le corresponden.
  • Derechos y obligaciones: Si te encuentras en esta situación, es crucial que conozcas tus derechos y las obligaciones que el INSS tiene contigo y viceversa.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la declaración: Si crees que tienes derecho a una incapacidad permanente, deberás presentar la solicitud al INSS, que evaluará tu situación.
  • Estar atento a las resoluciones: Cualquier resolución que recibas sobre tu situación debe incluir información sobre cuándo puedes solicitar una revisión de tu estado.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para solicitar revisión: La resolución que recibas indicará un plazo específico a partir del cual podrás solicitar una revisión por agravación o mejoría de tu estado incapacitante, siempre que no hayas alcanzado la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación (67 años).

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de no solicitar revisión: Si no solicitas la revisión dentro del plazo establecido, podrías perder la oportunidad de ajustar tus prestaciones económicas si tu situación ha cambiado.
  • Revisión por error de diagnóstico: Si se detecta un error en tu diagnóstico, la revisión puede hacerse en cualquier momento, pero aún así es importante actuar con rapidez.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores en activo: Si eres pensionista de incapacidad permanente y decides volver a trabajar, el INSS puede revisar tu situación sin importar el plazo establecido.
  • Errores de diagnóstico: Como mencionamos, si hay un error en el diagnóstico, puedes solicitar una revisión en cualquier momento.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador que ha estado recibiendo una pensión por incapacidad permanente, decide empezar a trabajar de nuevo. Aunque su resolución inicial le dio un plazo de revisión de dos años, el INSS puede revisar su situación en cualquier momento, independientemente de ese plazo. Esto significa que si su salud mejora y puede trabajar, su pensión podría ajustarse, así que debe estar preparado para esa posibilidad.

Información crucial 🔍

Importante: Si cumples 67 años, tu pensión de incapacidad permanente se convierte automáticamente en pensión de jubilación, pero esto no cambia las condiciones de la prestación que estabas recibiendo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Si crees que puedes calificar para una incapacidad permanente, no dudes en solicitar la evaluación al INSS.
  2. Mantente informado: Lee atentamente las resoluciones que recibas para conocer los plazos y condiciones de revisión.
  3. Actúa rápido: Si tu situación cambia o si crees que hubo un error en tu diagnóstico, solicita la revisión lo antes posible.

Si deseas más información sobre este tema y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos y asesoramiento personalizado. ¡No te quedes con dudas!