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Artículo 205. Ley General Seguridad Social

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Artículo 205. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 205. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.

2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos que debes cumplir para acceder a la pensión de jubilación en el Régimen General. Si te estás acercando a la edad de jubilación o simplemente quieres entender mejor tus derechos, este artículo es para ti.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la Pensión de Jubilación: Si cumples con los requisitos de edad y cotización, tienes derecho a recibir una pensión de jubilación.
  • Requisitos de Edad: Necesitas haber alcanzado los 67 años, o 65 años si has cotizado al menos 38 años y 6 meses.
  • Período Mínimo de Cotización: Debes haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a tu jubilación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu Edad: Asegúrate de que cumples con la edad mínima requerida para jubilarte.
  • Consulta tu Historial de Cotización: Revisa cuántos años has cotizado y si cumples con el mínimo requerido.
  • Planifica tu Jubilación: Si estás cerca de la edad de jubilación, comienza a planificar cómo gestionarás tus finanzas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Edad de Jubilación: Puedes jubilarte a los 67 años o a los 65 si cumples con el requisito de cotización.
  • Revisión Continua: Es recomendable que revises tu situación de cotización al menos un año antes de la edad de jubilación para asegurarte de que cumples con todos los requisitos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Retraso en la Jubilación: Si no cumples con los requisitos, no podrás acceder a la pensión de jubilación, lo que podría retrasar tu jubilación hasta que cumplas con ellos.
  • Impacto Económico: Esto puede afectar tu situación financiera, especialmente si planeabas jubilarte en una fecha específica.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Prolongación de Efectos Económicos de la Incapacidad Temporal: Si te encuentras en esta situación y cumples con los requisitos de edad y cotización, también puedes acceder a la pensión.
  • No Estar en Alta o Situación Asimilada: Puedes acceder a la pensión aunque no estés en alta, siempre que cumplas con los requisitos de edad y cotización. Sin embargo, tus cotizaciones en diferentes regímenes deben superponerse al menos durante 15 años.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan tiene 66 años y ha trabajado durante 40 años, pero solo ha cotizado 14 años en los últimos 15. A pesar de su larga carrera, no puede jubilarse todavía porque no cumple con el requisito de cotización. Sin embargo, si Juan hubiera estado en una situación de incapacidad temporal y cumple con los otros requisitos, podría acceder a la pensión.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que tu período de cotización esté completo y revisa si tienes derecho a la pensión de jubilación, especialmente si te encuentras en una situación especial como la incapacidad temporal.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu edad y años de cotización.
  2. Consulta con un asesor sobre tu situación laboral y de cotización.
  3. Planifica tu jubilación con antelación.

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