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Artículo 207. Ley General Seguridad Social

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Artículo 207. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:

1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:

  Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 44 años y 6 meses

Meses que se adelanta la jubilación % reducción % reducción % reducción % reducción
48 30,00 28,00 26,00 24,00
47 29,38 27,42 25,46 23,50
46 28,75 26,83 24,92 23,00
45 28,13 26,25 24,38 22,50
44 27,50 25,67 23,83 22,00
43 26,88 25,08 23,29 21,50
42 26,25 24,50 22,75 21,00
41 25,63 23,92 22,21 20,50
40 25,00 23,33 21,67 20,00
39 24,38 22,75 21,13 19,50
38 23,75 22,17 20,58 19,00
37 23,13 21,58 20,04 18,50
36 22,50 21,00 19,50 18,00
35 21,88 20,42 18,96 17,50
34 21,25 19,83 18,42 17,00
33 20,63 19,25 17,88 16,50
32 20,00 18,67 17,33 16,00
31 19,38 18,08 16,79 15,50
30 18,75 17,50 16,25 15,00
29 18,13 16,92 15,71 14,50
28 17,50 16,33 15,17 14,00
27 16,88 15,75 14,63 13,50
26 16,25 15,17 14,08 13,00
25 15,63 14,58 13,54 12,50
24 15,00 14,00 13,00 12,00
23 14,38 13,42 12,46 11,50
22 13,75 12,83 11,92 11,00
21 12,57 12,00 11,38 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 3,75 3,50 3,25 3,00
5 3,13 2,92 2,71 2,50
4 2,50 2,33 2,17 2,00
3 1,88 1,75 1,63 1,50
2 1,25 1,17 1,08 1,00
1 0,63 0,58 0,54 0,50

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

Se modifica el apartado 1.d.7ª, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador 📄

La jubilación anticipada es una opción que permite a los trabajadores retirarse antes de la edad legal de jubilación, bajo ciertas condiciones. En este artículo, vamos a desglosar los aspectos más importantes de la normativa que regula esta situación, específicamente el Artículo 207 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador que ha dejado de trabajar por causas que no son imputables a tu voluntad, esta normativa puede ofrecerte la posibilidad de jubilarte anticipadamente, siempre que cumplas con ciertos requisitos. Aquí te explicamos los puntos clave:

  • Acceso a la jubilación anticipada: Puedes solicitarla si cumples con los requisitos establecidos en la normativa, lo que te permitirá acceder a tu pensión antes de la edad legal.
  • Requisitos específicos: La normativa establece condiciones claras que debes cumplir para poder acceder a esta modalidad de jubilación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para acceder a la jubilación anticipada, necesitas seguir estos pasos:

  1. Verificar tu edad: Asegúrate de que tu edad sea inferior en cuatro años a la edad legal de jubilación que te corresponde.
  2. Inscripción en oficinas de empleo: Debes estar registrado como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la jubilación.
  3. Acreditar el período de cotización: Necesitas demostrar que has cotizado al menos 33 años, excluyendo pagas extraordinarias.
  4. Causas del cese: Verifica que tu cese laboral se deba a alguna de las causas válidas establecidas en la normativa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: La solicitud de jubilación anticipada debe hacerse tan pronto como cumplas con todos los requisitos mencionados. No hay una fecha límite específica, pero cuanto antes lo hagas, mejor.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no cumples con los requisitos o no solicitas la jubilación anticipada, deberás esperar hasta alcanzar la edad legal de jubilación para poder acceder a tu pensión. Esto puede significar una espera considerable, dependiendo de tu situación personal.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Evaluación de casos: Aunque no hay excepciones generales a los requisitos establecidos, cada caso se evalúa individualmente. Por lo tanto, si tienes circunstancias especiales, es recomendable consultar con un experto en seguridad social.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada ✅

Requisito Descripción
Edad Inferior en 4 años a la edad legal de jubilación.
Inscripción Demandante de empleo durante al menos 6 meses.
Cotización Mínimo 33 años de cotización efectiva.
Causas de cese Despido colectivo, despido por causas objetivas, extinción del contrato por resolución judicial, entre otros.

Ejemplos de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador de 61 años, es despedido de su trabajo debido a un despido colectivo. Juan ha estado inscrito como demandante de empleo durante los últimos seis meses y ha cotizado durante 34 años. Al cumplir con todos los requisitos, Juan puede solicitar su jubilación anticipada y dejar de trabajar antes de los 65 años.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios que acrediten tu situación laboral y tu indemnización si es aplicable. Esto incluye recibos de transferencias bancarias o documentación equivalente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu edad y periodo de cotización: Asegúrate de que cumples con los requisitos de edad y cotización.
  2. Inscríbete en las oficinas de empleo: Si aún no lo has hecho, regístrate como demandante de empleo.
  3. Reúne la documentación necesaria: Prepara todos los documentos que acrediten tu situación laboral y tu indemnización.
  4. Solicita la jubilación anticipada: Una vez que cumplas con todos los requisitos, presenta tu solicitud lo antes posible.

Si quieres más información sobre cómo acceder a la jubilación anticipada y otros temas relacionados, ¡regístrate en Aprende RED y mantente al día con las últimas novedades y recursos disponibles!