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Artículo 208. Ley General Seguridad Social

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Artículo 208. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:

 

Periodo cotizado:

menos de 38 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 44 años y 6 meses

Meses que se adelanta la jubilación % reducción % reducción % reducción % reducción
24 21,00 19,00 17,00 13,00
23 17,60 16,50 15,00 12,00
22 14,67 14,00 13,33 11,00
21 12,57 12,00 11,43 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 4,00 3,82 3,64 3,45
5 3,83 3,65 3,48 3,30
4 3,67 3,50 3,33 3,17
3 3,52 3,36 3,20 3,04
2 3,38 3,23 3,08 2,92
1 3,26 3,11 2,96 2,81

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

3. Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.7 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la jubilación anticipada por voluntad del interesado 📄

La jubilación anticipada es un tema que interesa a muchos trabajadores en España. Si estás pensando en jubilarte antes de la edad legal, es fundamental que conozcas los requisitos, las implicaciones y los pasos a seguir. Vamos a desglosar todo esto de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Edad: Puedes jubilarte hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, que se establece en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Período de cotización: Necesitas haber cotizado un mínimo de 35 años. Esto incluye el tiempo de servicio militar, pero solo hasta un año.
  • Importe de la pensión: La pensión que recibirás debe ser mayor que la pensión mínima que te correspondería a los 65 años, según tu situación familiar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para acceder a la jubilación anticipada, asegúrate de:

  • Cumplir con los requisitos de edad y cotización: Verifica que tienes al menos 35 años de cotización y que cumples con la edad requerida.
  • Calcular tu pensión: Asegúrate de que la pensión que recibirás sea superior a la mínima.
  • Preparar la documentación necesaria: Aunque no se especifica en el artículo, generalmente necesitarás documentos que acrediten tu edad, cotización y situación familiar.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En el momento que decidas jubilarte anticipadamente: No hay una fecha límite específica, pero debes asegurarte de cumplir con los requisitos antes de presentar tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • No podrás jubilarte anticipadamente: Si no cumples con los requisitos de edad, período de cotización o si la pensión no supera la mínima, no podrás optar a esta modalidad de jubilación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Subsidio por desempleo: Si estás recibiendo subsidio por desempleo durante al menos tres meses, puedes acceder a coeficientes reductores más favorables, siempre que cumplas los requisitos de edad y cotización.
  • Actividades específicas: Existen excepciones para ciertas actividades o situaciones de discapacidad, pero no se aplican a la jubilación anticipada por voluntad del interesado.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan tiene 63 años y ha cotizado durante 36 años. Decide jubilarse anticipadamente. Verifica que su pensión, calculada según sus años de cotización, es superior a la pensión mínima que recibiría a los 65 años. Juan presenta su solicitud y, al cumplir con todos los requisitos, logra jubilarse dos años antes.

Información crucial 🔍

Importante: Para acceder a la jubilación anticipada, tu pensión debe ser superior a la pensión mínima correspondiente a tu situación familiar a los 65 años.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu edad y años de cotización: Asegúrate de que cumples con los requisitos.
  2. Calcula tu pensión: Asegúrate de que es superior a la mínima.
  3. Prepara la documentación necesaria: Ten listos los documentos que acrediten tu situación.

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