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Artículo 209. Ley General Seguridad Social

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Artículo 209. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación.

1. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma:

a) Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

c) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.

e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.

La siguiente fórmula es la expresión matemática de las reglas precedentes:

Siendo:

BR = Base reguladora.

Bi=Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante (tomará valores entre 25 y 348).

I25 = Índice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante.

Las 24 bases de cotización Bi descartadas tomarán valor 0 en la fórmula.

Siendo i = 1, 2,…348.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.23 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 10.

Redacción anterior:

"1. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El cómputo de las referidas bases de cotización se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de la presente letra:

1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

2.ª Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi= Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Ii = Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Siendo i = 1,2,...,300

b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía."

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161.2, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

3. Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.

Quedarán asimismo exceptuados, en los términos contenidos en el párrafo anterior, aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos.

No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando los incrementos salariales a que se refiere este apartado se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.

5. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la base reguladora de la pensión de jubilación 📄

El Artículo 209 de la Ley General de Seguridad Social en España establece cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación. Este artículo es fundamental para entender cómo se determina la cuantía de la pensión que recibirás al momento de jubilarte. Vamos a desglosar la información para que sea más fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cuantía de la Pensión: La base reguladora es crucial porque de ella depende el monto final de tu pensión. Cuanto mayor sea esta base, más alta será tu pensión.
  • Periodo de Cotización: Debes haber cotizado un periodo significativo para poder acceder a la pensión y maximizar su cuantía.
  • Actualización de Bases: La normativa asegura que las bases de cotización reflejen mejor la evolución de los ingresos a lo largo del tiempo, al ajustarse según el Índice de Precios de Consumo (IPC).

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tus meses cotizados: Asegúrate de que tienes al menos 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años antes de jubilarte.
  • Consulta tu base de cotización: Revisa tus bases de cotización de los últimos 300 meses para entender cómo se calculará tu pensión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de jubilarte: Es recomendable que revises esta información al menos un año antes de tu jubilación, para que puedas hacer ajustes si es necesario.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • No acceder a la pensión: Si no cumples con el requisito mínimo de 15 años de cotización, no tendrás derecho a la pensión de jubilación.
  • Reducción de la cuantía: Si no alcanzas el periodo de cotización necesario para el 100% de la base reguladora, la cuantía de tu pensión se reducirá proporcionalmente.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incrementos salariales: Los aumentos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años no se computarán si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual del convenio colectivo aplicable.
  • Pluriempleo: En situaciones de pluriempleo, las bases cotizadas se computarán en su totalidad, pero no podrán exceder el límite máximo de cotización vigente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has trabajado durante 40 años y has cotizado de manera constante. Si decides jubilarte en 2026, necesitarás haber cotizado al menos 36 años y 6 meses para recibir el 100% de tu base reguladora. Si has tenido algún periodo sin cotizar, esos meses se integrarán con la base mínima de cotización, lo que podría afectar el total que recibirás al final.

Información crucial 🔍

Importante: La modificación de la normativa entra en vigor el 1 de enero de 2026. Asegúrate de estar al tanto de estos cambios para planificar tu jubilación adecuadamente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de cotización: Asegúrate de que tienes los años necesarios para acceder a la pensión.
  2. Consulta con un experto: Habla con un asesor de seguridad social para entender mejor cómo se calculará tu pensión.
  3. Mantente informado: Estar al tanto de las modificaciones en la normativa te ayudará a tomar decisiones más acertadas sobre tu jubilación.

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