Logo

Artículo 210. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 210. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 210. Cuantía de la pensión.

1. La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

a) Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.

b) A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado.

a) Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos.

A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en los párrafos anteriores se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

b) Una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que cumplió la edad a que se refiere el artículo 205.1.a), siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

1.º Por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, el complemento económico se corresponderá con el resultado de multiplicar la cuantía resultante de la fórmula siguiente por el número de años cotizados.

Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:

2.º A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del complemento se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la formula anterior por 0,5.

c) Una combinación de las opciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a).

La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. En todo caso, mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno del complemento.

El complemento económico establecido en este apartado no se aplicará en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible al que se refiere el párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.

No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.

Téngase en cuenta de esta actualización de los apartados 2 y 3, establecida por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:

c) Una combinación de las opciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a).

La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo regulado en el artículo 214.

El beneficio establecido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible a que se refiere el párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.

No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite."

4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208.

5. El coeficiente del 0,50 por ciento a que se refiere el apartado anterior y lo previsto en el apartado 3 no será de aplicación en los casos de jubilaciones anticipadas conforme a las previsiones de los artículos 206 y 206 bis, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o con las personas con discapacidad.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917

Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.

Se deroga el último párrafo del apartado 1, se modifican los apartados 2, 3 y 4 y se añade el 5 por el art. 1.8 y la disposición derogatoria única.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6498

Téngase en cuenta que la derogación del párrafo último del apartado 1 se hace en atención a lo expuesto en la disposición final cuarta de la citada Ley. Ref. BOE-A-2021-21652

 

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cuantía de la pensión de jubilación 📄

El Artículo 210 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación y los complementos económicos para aquellos que deciden jubilarse a una edad superior a la ordinaria. Vamos a desglosar esta normativa para que sea fácil de entender y aplicar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si estás cerca de la jubilación o ya has comenzado a pensar en ello, aquí tienes lo que debes saber:

  • Cálculo de la pensión: La cuantía de tu pensión se determina aplicando porcentajes a tu base reguladora según tus años de cotización.
  • Complementos por demora: Si decides jubilarte más tarde de la edad ordinaria, puedes acceder a un complemento económico que aumentará tu pensión.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para beneficiarte de esta normativa, debes:

  • Verificar tus años de cotización: Asegúrate de tener claro cuántos años has cotizado, ya que esto afectará directamente tu pensión.
  • Decidir cuándo jubilarte: Si optas por jubilarte después de la edad ordinaria, considera que puedes recibir un complemento económico adicional.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de jubilación: Puedes jubilarte a partir de la edad establecida en el artículo 205.1.a) del TRLGSS. Si decides hacerlo después de esa edad, asegúrate de cumplir con los requisitos para recibir el complemento.
  • Revisión de requisitos: Antes de jubilarte, revisa si cumples con el período mínimo de cotización requerido, que se establece en el artículo 205.1.b).

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con los requisitos o no decides jubilarte a la edad adecuada:

  • Pérdida de complementos: No podrás acceder al complemento económico que se ofrece por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria de jubilación.
  • Pensión reducida: Tu pensión podría ser menor de lo que podrías haber recibido si hubieras optado por jubilarte más tarde.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas situaciones donde las reglas pueden variar:

  • Jubilación parcial o flexible: El complemento por demora no se aplicará si te jubilas de manera parcial o flexible.
  • Causas no imputables al trabajador: Si la jubilación anticipada es por causas no imputables a ti, se aplicarán coeficientes reductores que afectarán tu pensión.

Tabla comparativa de las opciones de complemento económico 📊

Opción de Complemento Descripción Porcentaje / Cantidad
Porcentaje Adicional 4% adicional por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria de jubilación. 4% por año
Cantidad a Tanto Alzado Una cantidad fija determinada por los años de cotización. Varía según cotización
Opción Mixta Combinación de las dos opciones anteriores, según lo que elijas. Según elección

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: Juan tiene 40 años de cotización y decide jubilarse a los 67 años, 2 años después de la edad ordinaria. Recibirá un 4% adicional por cada año completo cotizado después de los 65 años.
  • Ejemplo 2: María, con 45 años de cotización, elige jubilarse a los 66 años y decide optar por la cantidad a tanto alzado, lo que le proporcionará un ingreso extra significativo al momento de su jubilación.

Información crucial 🔍

Importante: La modificación del Artículo 210 entra en vigor el 1 de abril de 2025. Asegúrate de estar al tanto de los cambios que puedan afectar tu jubilación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus años de cotización: Haz un balance de tus años cotizados para entender tu situación actual.
  2. Decide cuándo jubilarte: Evalúa si te conviene jubilarte a la edad ordinaria o si prefieres esperar para obtener un complemento adicional.
  3. Infórmate sobre las opciones de complemento: Conoce las diferentes opciones que tienes para maximizar tu pensión de jubilación.

Si deseas más información sobre cómo afecta esta normativa a tu situación personal, ¡regístrate en Aprende RED y amplía tus conocimientos sobre la jubilación y la Seguridad Social! 🎓