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Artículo 213. Ley General Seguridad Social

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Artículo 213. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 213. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Téngase en cuenta de esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable."

2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).

3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917

Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las incompatibilidades en la pensión de jubilación 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incompatibilidad General: Si eres pensionista, no puedes trabajar, a menos que se cumplan ciertas condiciones.
  • Compatibilidad con Trabajo a Tiempo Parcial: Puedes recibir tu pensión y trabajar a tiempo parcial, pero tu pensión se reducirá en función de las horas trabajadas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicación al INSS: Es obligatorio informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si decides trabajar mientras recibes tu pensión.
  • Revisar tus ingresos: Si trabajas por cuenta propia, asegúrate de que tus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional para no afectar tu pensión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de comenzar a trabajar: Debes comunicar al INSS tu intención de trabajar antes de empezar, especialmente si es a tiempo parcial o por cuenta propia.
  • A partir del 1 de abril de 2025: Las nuevas normativas entrarán en vigor, así que es importante estar al tanto de estos cambios.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Devolución de Cantidades: Si no comunicas tu situación y percibes indebidamente la pensión, tendrás que devolver las cantidades recibidas.
  • Posibles sanciones: Aunque no se mencionan sanciones específicas, el incumplimiento puede acarrear consecuencias legales y financieras.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sector Público: No puedes recibir tu pensión si trabajas en el sector público, a menos que seas un profesor universitario emérito o un profesional sanitario emérito.
  • Altos Cargos: Si ocupas un alto cargo, no podrás percibir tu pensión de jubilación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que te jubilas y decides trabajar a tiempo parcial en una tienda. Tu pensión se reducirá proporcionalmente a las horas que trabajas. Si trabajas 20 horas a la semana, y la jornada completa es de 40 horas, tu pensión se reducirá a la mitad. Sin embargo, si decides abrir un pequeño negocio y tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, podrás hacerlo sin perder tu pensión.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de comunicar cualquier trabajo que realices al INSS para evitar devoluciones de cantidad. La normativa nueva entra en vigor el 1 de abril de 2025.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Comunica tu situación al INSS antes de comenzar cualquier trabajo.
  2. Revisa tus ingresos si decides trabajar por cuenta propia para no superar el salario mínimo interprofesional.
  3. Infórmate sobre las nuevas normativas que entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.

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