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Artículo 214. Ley General Seguridad Social

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Artículo 214. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 214. Pensión de jubilación activa.

1. Siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista. A efectos del cómputo de la edad, no serán admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.

Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el artículo 210 de esta Ley o la que esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista; este porcentaje del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.

b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.

c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.

d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.

e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.

El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, para acreditar este periodo, se aplicará la regla general prevista en el artículo 247.2, párrafo primero, de esta ley.

Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes de siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.

A efectos de la aplicación de los porcentajes establecidos en este apartado se tomarán años completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de estos.

3. En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En ambos supuestos, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa en los términos previstos en el apartado 2.

Si no se acreditan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicará la escala prevista en el apartado 2.

4. La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

5. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo.

6. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

7. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

8. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

9. La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.

Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

Téngase en cuenta de esta actualización, establecida por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

3. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

4. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

5. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2.

6. La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.

Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación."

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917

Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 5.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la pensión de jubilación activa 📄

La pensión de jubilación activa es un tema importante para muchos pensionistas que desean seguir trabajando después de jubilarse. En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula cómo puedes compatibilizar tu pensión con el trabajo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Compatibilidad con el trabajo: Puedes recibir tu pensión de jubilación mientras trabajas, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que cumplas con ciertos requisitos.
  • Requisitos de edad y cotización: Debes haber alcanzado la edad de jubilación y tener el período mínimo de cotización requerido.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con los requisitos: Asegúrate de haber cumplido la edad de jubilación y de tener el período mínimo de cotización antes de solicitar la compatibilidad.
  • Esperar el año de demora: Debes haber esperado al menos un año después de cumplir la edad de jubilación antes de poder compatibilizar la pensión con el trabajo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de iniciar el trabajo: Debes asegurarte de cumplir con los requisitos antes de empezar a trabajar y recibir tu pensión.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Incompatibilidad: Si no cumples con los requisitos, no podrás compatibilizar tu pensión con el trabajo.
  • Posibles sanciones: Podrías enfrentar sanciones o la pérdida de la compatibilidad de tu pensión.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajo en el sector público: No puedes recibir tu pensión de jubilación si trabajas en un alto cargo del sector público.

Tabla comparativa de la cuantía de la pensión según la demora 📊

Demora (años) Porcentaje de la pensión
1 45%
2 55%
3 65%
4 80%
5 o más 100%

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: Juan cumple 65 años y tiene el período mínimo de cotización. Si decide trabajar un año después de su jubilación, podrá recibir el 45% de su pensión mientras trabaja.
  • Ejemplo 2: María espera tres años para jubilarse, después de lo cual comienza a trabajar. Ella recibirá el 65% de su pensión durante el tiempo que trabaje.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de abril de 2025, según el Real Decreto-ley 11/2024. Asegúrate de estar al tanto de los cambios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica que cumples con la edad y el período mínimo de cotización.
  2. Espera al menos un año después de cumplir la edad de jubilación antes de trabajar.
  3. Infórmate sobre las incompatibilidades si trabajas en el sector público.

Si deseas obtener más información sobre cómo afecta esta normativa a tu situación personal, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí podrás ampliar tus conocimientos y estar al día con las últimas novedades.