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Artículo 217. Ley General Seguridad Social

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Artículo 217. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 217. Sujetos causantes.

1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1

b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 217 del Real Decreto Legislativo 8/2015 se centra en los sujetos que pueden acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia. Es fundamental entender cómo esta normativa puede afectarte, así que vamos a desglosar la información de forma clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Acceso a prestaciones: Si perteneces a alguno de los grupos mencionados en el artículo, podrías tener derecho a recibir prestaciones en caso de muerte o desaparición.
  • Condiciones específicas: Es importante conocer las condiciones que debes cumplir para acceder a estos derechos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu situación: Revisa si perteneces a alguno de los grupos que pueden causar derecho a estas prestaciones.
  • Cumple con los requisitos: Asegúrate de cumplir con las condiciones generales exigidas por la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En cualquier momento: Es recomendable que estés al tanto de tu situación laboral y de las prestaciones que puedes solicitar, especialmente si ocurren cambios en tu empleo o en tu estado de salud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no verificas tu situación o no cumples con los requisitos, podrías perder el derecho a recibir prestaciones importantes en caso de fallecimiento o desaparición.
  • Dificultades en el acceso a ayudas: No estar informado puede dificultar el acceso a ayudas que podrían ser cruciales para tus beneficiarios.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Auxilio por defunción: En caso de desaparición de un trabajador, el auxilio por defunción no se incluye en las prestaciones que se pueden solicitar.
  • Condiciones de muerte por accidente: Si la muerte se produce por accidente de trabajo, la prueba de la causa debe realizarse dentro de los cinco años siguientes al accidente, a diferencia de las enfermedades profesionales, donde no hay límite de tiempo.

Tabla comparativa de sujetos causantes 📊

Tipo de sujeto Descripción Condiciones
Personas del Régimen General Trabajadores que cumplen con la condición general del artículo 165.1 Deben cumplir requisitos específicos
Perceptores de subsidios Aquellos que reciben subsidios por incapacidad, maternidad, etc. Cumplir con el período de cotización
Titulares de pensiones Personas con pensiones de jubilación o incapacidad permanente Ser titulares de pensiones contributivas

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y has estado cotizando al Régimen General. Si lamentablemente falleces, tus beneficiarios podrían tener derecho a prestaciones por muerte y supervivencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Por otro lado, si eres una madre que ha estado de baja por maternidad y recibes un subsidio, también podrías acceder a estas prestaciones si cumples con el período de cotización.

Información crucial 🔍

Importante: Si un trabajador desaparece en un accidente y no se tienen noticias suyas durante 90 días, sus beneficiarios pueden solicitar prestaciones por muerte y supervivencia, excepto el auxilio por defunción.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu estatus laboral: Asegúrate de saber en qué régimen estás y si cumples con los requisitos.
  2. Infórmate sobre las prestaciones: Conoce las prestaciones disponibles y cómo solicitarlas.
  3. Mantente actualizado: Estate al tanto de cualquier cambio en tu situación laboral o en la normativa que pueda afectar tus derechos.

Para obtener más información y asegurarte de entender completamente tus derechos y obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y asegúrate de estar bien informado!