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Artículo 219. Ley General Seguridad Social

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Artículo 219. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.

1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la pensión de viudedad del cónyuge superviviente 📄

La pensión de viudedad es un derecho que tienen los cónyuges supervivientes tras el fallecimiento de su pareja. Este derecho está regulado en el Artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social. A continuación, te explico todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a pensión: Si eres el cónyuge superviviente, tienes derecho a recibir una pensión de viudedad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  • Condiciones de cotización: La normativa establece requisitos específicos sobre el tiempo de cotización del fallecido y la duración del matrimonio.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar requisitos: Asegúrate de que cumples con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de viudedad.
  • Solicitar la pensión: Presenta tu solicitud ante la Seguridad Social, aportando la documentación necesaria que demuestre tu derecho a la pensión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Es recomendable que realices la solicitud lo antes posible tras el fallecimiento de tu pareja, ya que hay plazos específicos que debes respetar para no perder tu derecho a la pensión.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida del derecho: Si no solicitas la pensión dentro del plazo establecido, podrías perder el derecho a recibirla, lo que podría afectar tu situación económica.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Accidentes o enfermedades profesionales: Si la causa de muerte fue un accidente (sea o no de trabajo) o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  • Matrimonio reciente: Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común y el matrimonio se celebró al menos un año antes de la muerte, o si tienen hijos en común, también se puede acceder a la pensión.

Tabla comparativa de requisitos para la pensión de viudedad 📊

Situación del causante Requisitos de cotización Duración del vínculo matrimonial
Alta o asimilada a la alta 500 días en los 5 años anteriores N/A
No en alta 15 años de cotización N/A
Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional Ninguno N/A
Fallecimiento por enfermedad común N/A 1 año de matrimonio o hijos comunes; si hay convivencia anterior, 2 años en total

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador, fallece en un accidente de tráfico. Su esposa, María, puede solicitar la pensión de viudedad sin necesidad de demostrar un período de cotización previo, ya que la causa de muerte fue un accidente. Por otro lado, si Juan hubiera fallecido por una enfermedad común y su matrimonio con María se hubiera celebrado solo seis meses antes, ella no podría acceder a la pensión a menos que tuvieran hijos en común.

Información crucial 🔍

Importante: Si el fallecimiento se debe a un accidente o enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización previo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con los requisitos de cotización y duración del matrimonio.
  2. Reúne la documentación necesaria para solicitar la pensión.
  3. Presenta tu solicitud ante la Seguridad Social lo antes posible.
  4. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

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