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Artículo 22. Ley General Seguridad Social

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Artículo 22. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 22. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos.

1. Las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

b) Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar, en los términos previstos en el artículo 29.2.

Mediante este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que este deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.

No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.

c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.

2. Los recursos del sistema de la Seguridad Social distintos a cuotas se liquidarán en la forma y con los requisitos que en esta ley o en sus normas de aplicación y desarrollo se determinen respecto a cada uno de ellos.

3. El ingreso de las cuotas y demás recursos se realizará en el plazo y forma que se establezcan en esta ley, en sus normas de aplicación y desarrollo o en las disposiciones específicas aplicables a los distintos regímenes y a los sistemas especiales, bien directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social o bien a través de las entidades concertadas conforme al artículo 21, así como, en su caso, en otras condiciones legalmente previstas.

También se podrán ingresar las cuotas y demás recursos en las entidades autorizadas al efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quien dictará las normas para el ejercicio de esta función y podrá revocar la autorización concedida, en caso de incumplimiento, previo expediente incoado al efecto.

El ingreso de las cuotas y demás recursos en las entidades concertadas o autorizadas surtirá, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social 📄

El Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 8/2015 establece cómo se deben liquidar e ingresar las cuotas y otros recursos del sistema de la Seguridad Social. A continuación, te explico de manera sencilla todo lo que necesitas saber sobre esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si eres un empleador o un trabajador autónomo, tienes la responsabilidad de liquidar las cuotas de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos.
  • Protección social: Cumplir con estas obligaciones garantiza que tú y tus trabajadores tengan acceso a beneficios sociales, como pensiones o atención médica.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Elegir un sistema de liquidación: Dependiendo de tu situación, debes optar por uno de los siguientes sistemas:
  • Autoliquidación: Liquidar las cuotas tú mismo.
  • Liquidación directa: Solicitar a la Tesorería que calcule las cuotas.
  • Liquidación simplificada: Para ciertos grupos como autónomos o trabajadores del mar.
  • Ingresar las cuotas: Debes realizar el ingreso en el plazo y forma establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de ingreso: Debes realizar la liquidación y el ingreso antes del último día natural del plazo reglamentario que se establece en la ley.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no cumples con tus obligaciones, podrías enfrentarte a multas y sanciones.
  • Pérdida de derechos: El incumplimiento puede afectar la protección social de ti y tus trabajadores.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores no dados de alta: No se liquidarán cuotas para aquellos trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente, aunque hayas proporcionado sus datos.
  • Entidades concertadas: Algunas entidades pueden realizar la recaudación de cuotas, siempre que estén autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que tiene que pagar las cuotas de la Seguridad Social. Tienes dos opciones:

  1. Autoliquidación: Puedes calcular y pagar tus cuotas tú mismo a través de la plataforma de la Seguridad Social.
  2. Liquidación directa: Si prefieres no hacerlo, puedes solicitar a la Tesorería que calcule tus cuotas basándose en la información que has proporcionado.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de realizar el ingreso de las cuotas antes del último día del mes correspondiente para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Determina tu sistema de liquidación: Decide si usarás autoliquidación, liquidación directa o simplificada.
  2. Recopila la información necesaria: Asegúrate de tener todos los datos requeridos para la liquidación.
  3. Realiza el ingreso a tiempo: No olvides ingresar las cuotas antes del plazo establecido.

Si deseas más información y detalles sobre cómo cumplir con esta normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar al día con tus obligaciones.