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Artículo 220. Ley General Seguridad Social

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Artículo 220. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

2. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la pensión de viudedad en separación, divorcio o nulidad matrimonial 📄

La pensión de viudedad es un tema importante que afecta a muchas personas que han pasado por una separación, divorcio o nulidad matrimonial. En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula este derecho. Vamos a explicarlo de manera sencilla y clara, para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la pensión: Si te has separado o divorciado, puedes tener derecho a una pensión de viudedad si cumples ciertos requisitos.
  • Condiciones específicas: Debes ser cónyuge legítimo y no haber contraído nuevas nupcias o formado una pareja de hecho.
  • Pensión compensatoria: Si eres acreedor de una pensión compensatoria, esta se extinguirá con la muerte del causante.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Reúne la documentación: Necesitarás presentar documentos que demuestren tu situación, como sentencias judiciales o informes de protección.
  • Verifica los requisitos: Asegúrate de cumplir con las condiciones para acceder a la pensión de viudedad.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Debes presentar tu solicitud de pensión de viudedad lo antes posible tras el fallecimiento del causante.
  • Fechas clave: No hay un plazo específico, pero cuanto antes lo hagas, mejor para evitar problemas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • No acceso a la pensión: Si no presentas la solicitud o no cumples los requisitos, no podrás acceder a la pensión de viudedad.
  • Reducción de la cuantía: Si la pensión de viudedad es mayor que la pensión compensatoria, se reducirá hasta igualar esta última.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Víctimas de violencia de género: Las mujeres que puedan demostrar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio tienen derecho a la pensión de viudedad, incluso si no son acreedoras de pensión compensatoria.
  • Concurrencia de beneficiarios: Si hay varios beneficiarios, la pensión se repartirá proporcionalmente al tiempo vivido con el causante, garantizando al menos el 40% para el cónyuge superviviente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María y Juan se separaron hace un año. Juan fallece y María quiere solicitar la pensión de viudedad. Para hacerlo, debe:

  1. Asegurarse de que no ha contraído nuevas nupcias.
  2. Verificar que tiene derecho a la pensión compensatoria.
  3. Reunir la documentación necesaria, como la sentencia de divorcio.
  4. Presentar la solicitud lo antes posible tras el fallecimiento de Juan.

Información crucial 🔍

Importante: Si has sido víctima de violencia de género, asegúrate de tener la documentación que lo demuestre, ya que esto te da derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de ser acreedora de la pensión compensatoria.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne toda la documentación necesaria (sentencias, informes, etc.).
  2. Verifica que cumples con los requisitos establecidos en el artículo 219 de la LGSS.
  3. Presenta tu solicitud de pensión de viudedad lo antes posible tras el fallecimiento del causante.
  4. Si eres víctima de violencia de género, asegúrate de tener la documentación que lo acredite.

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