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Artículo 224. Ley General Seguridad Social

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Artículo 224. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).

Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del artículo 219.1.

Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, y en todo caso cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.

2. El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta y, en su caso, a la prestación de orfandad, se suspenderá en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión o prestación de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.

En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.

El derecho a la pensión o a la prestación se recuperará cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente. La recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión o prestación recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad, aunque se haya constituido la adopción, la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes, será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

A los efectos previstos en este artículo, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente.

3. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.

4. La pensión de orfandad y la prestación de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios según determinación reglamentaria.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se añade un apartado 2 y se renumeran los actuales 2 y 3 como 3 y 4 por el art. 5.2 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975

Téngase en cuenta para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la pensión de orfandad y la prestación de orfandad 📄

La pensión de orfandad y la prestación de orfandad son temas muy importantes que afectan a muchos en España. Estos beneficios están diseñados para ayudar a los hijos e hijas que han perdido a uno de sus progenitores. A continuación, desglosaremos la normativa y lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la pensión: Todos los hijos e hijas del causante fallecido tienen derecho a la pensión de orfandad, sin importar si son biológicos o adoptivos.
  • Requisitos de edad y condición: Para acceder a esta pensión, los beneficiarios deben ser menores de 21 años o estar incapacitados para trabajar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar requisitos: Asegúrate de que el causante estaba en alta o en una situación asimilada a la de alta en el momento de su fallecimiento.
  • Solicitud de la pensión: Si cumples con los requisitos, deberás presentar la solicitud para acceder a la pensión o prestación de orfandad.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Es importante que realices la solicitud tan pronto como sea posible tras el fallecimiento del causante, ya que puede haber plazos específicos según la normativa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no presentas la solicitud en el tiempo adecuado, podrías perder el derecho a recibir la pensión o prestación de orfandad.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incapacidad: Si el hijo o hija está incapacitado para trabajar, puede acceder a la pensión independientemente de su edad.
  • Violencia de género: Si el fallecimiento se debió a violencia contra la mujer, existen condiciones especiales que pueden facilitar el acceso a la prestación de orfandad.

Tabla comparativa de requisitos y beneficios 📊

Aspecto Pensión de orfandad Prestación de orfandad
Derecho Hijos menores de 21 años o incapacitados Hijos en caso de violencia de género
Cuantía Según base reguladora 70% de la base reguladora
Duración Hasta el siguiente curso académico Según condiciones específicas
Compatibilidad Con otras rentas Con otras rentas

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: Imagina que un padre fallece y deja a sus dos hijos menores de 21 años. Ambos tienen derecho a solicitar la pensión de orfandad, siempre que su padre estuviera en alta en el momento de su muerte.
  • Ejemplo 2: Si una madre fallece a causa de violencia de género, sus hijos pueden acceder a la prestación de orfandad, incluso si no cumplen con los requisitos de edad, siempre que se demuestre la situación de orfandad absoluta.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la pensión de orfandad y la prestación de orfandad se abonarán a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según la determinación reglamentaria. Además, si se supera el límite de ingresos establecidos, puede suspenderse el derecho a la pensión.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica que el causante estaba en alta o en situación asimilada en el momento de su fallecimiento.
  2. Reúne toda la documentación necesaria para la solicitud de la pensión o prestación.
  3. Presenta tu solicitud lo antes posible para no perder tus derechos.
  4. Consulta con un profesional si tienes dudas sobre el proceso o los requisitos específicos.

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