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Artículo 225. Ley General Seguridad Social

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Artículo 225. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.

Será de aplicación a las pensiones de orfandad lo previsto, respecto de las pensiones de viudedad, en el segundo párrafo del artículo 223.1, salvo que el fallecimiento se hubiera producido como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, en cuyo caso será compatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

2. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

3. Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre.

Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. 1.4 de la Ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975

Téngase en cuenta para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad 📄

La normativa del Artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece importantes directrices sobre cómo las pensiones y prestaciones de orfandad se pueden combinar con otras rentas y pensiones. Si te encuentras en esta situación, aquí te explicamos de manera clara y sencilla lo que necesitas saber.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Compatibilidad con Rentas del Trabajo: Si eres huérfano o cónyuge del causante, puedes recibir la pensión de orfandad y al mismo tiempo trabajar, sin que esto afecte tu pensión.
  • Compatibilidad con Pensión de Viudedad: Si además de la pensión de orfandad, recibes una pensión de viudedad, esto también es posible.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu situación: Asegúrate de que cumples con los requisitos para recibir la pensión de orfandad y si tienes derecho a otras pensiones.
  • Optar entre pensiones: Si eres un huérfano incapacitado, debes elegir entre la pensión de orfandad y la pensión por incapacidad, a menos que hayas sido declarado incapacitado antes de los 18 años, en cuyo caso puedes recibir ambas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En cuanto lo necesites: No hay una fecha límite específica, pero es importante que lo hagas tan pronto como tengas claro tu derecho a las pensiones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: Si no gestionas adecuadamente tu situación, podrías perder la oportunidad de recibir una pensión que te corresponde.
  • Confusión en las rentas: No optar por la pensión correcta puede llevar a complicaciones en tus finanzas personales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Violencia de género: Si el fallecimiento del causante fue a causa de violencia contra la mujer, puedes recibir otra pensión de orfandad en cualquier régimen de Seguridad Social.
  • Concurrencia de pensiones: Existen normativas específicas para los huérfanos que reciben pensiones de ambos progenitores, que se determinarán reglamentariamente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan es un huérfano de 17 años y ha sido declarado incapacitado debido a un accidente. Actualmente, recibe una pensión de orfandad. Al cumplir 18 años, Juan puede optar entre seguir con la pensión de orfandad o recibir una pensión de incapacidad permanente, siempre que esta última provenga de lesiones diferentes a las que causaron la pensión de orfandad.

Información crucial 🔍

Importante: Si el fallecimiento se debió a violencia de género, tienes derecho a solicitar otra pensión de orfandad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa tu situación financiera: Revisa si tienes derecho a recibir la pensión de orfandad y otras pensiones.
  2. Consulta con un experto: Si tienes dudas, busca asesoría legal o de un trabajador social que te pueda ayudar.
  3. Mantente informado: La normativa puede cambiar, así que es importante que estés al tanto de cualquier actualización.

Recuerda que si quieres más información y detalles sobre cómo manejar tu situación en relación a la pensión de orfandad, regístrate en Aprende RED para acceder a recursos y asesoría que te ayudarán a entender mejor tus derechos y obligaciones.