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Artículo 229. Ley General Seguridad Social

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Artículo 229. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones.

1. La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 161.2, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante. Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo, conforme a lo previsto en el artículo 58.

2. A los efectos de la limitación establecida en este artículo, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares. Asimismo, y por lo que respecta a estas últimas prestaciones, se establece el siguiente orden de preferencia:

1.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados.

2.º Padre y madre del causante.

3.º Abuelos y abuelas del causante.

4.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos.

3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, entra en vigor el 1 de agosto de 2018, según establece la disposición final 40.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Redacción anterior:

"3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea del 70 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda."

Se modifica el apartado 3, con efectos de 1 de agosto de 2018, por la disposición final 40.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 229 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 229 establece normas y limitaciones sobre las pensiones por muerte y supervivencia. Si te preguntas cómo afecta esto a ti o a tus seres queridos, aquí te lo explico de manera sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Límite en las pensiones: La suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede exceder el importe de la base reguladora, que se determina según las cotizaciones del causante.
  • Revalorizaciones: Aunque hay un límite inicial, las pensiones pueden revalorizarse en el futuro sin afectar este límite.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte: Es fundamental que entiendas cómo se calculan las pensiones y qué implicaciones tiene para tu situación familiar.
  • Consultar con un experto: Si tienes dudas sobre cómo se aplican estas normas en tu caso, considera hablar con un asesor de seguridad social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento de gestionar pensiones: Si estás en una situación donde se gestionan pensiones por muerte o supervivencia, es crucial que tengas esto en cuenta al realizar tu trámite.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Ajustes en las pensiones: Si no se cumple con el límite establecido, las pensiones se ajustarán para no exceder la base reguladora, lo que podría resultar en una reducción de la cantidad que recibirás.
  • Confusión en el proceso: No estar informado puede llevar a errores en la solicitud de pensiones, lo que podría retrasar o complicar tu situación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Concurrencia de pensiones: En caso de que haya varias pensiones de orfandad y una de viudedad, el límite puede ser superado si el porcentaje aplicado a la base reguladora para la viudedad es superior al 52%.
  • Pensiones de orfandad: Sin embargo, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar el 48% de la base reguladora.

Orden de preferencia para pensiones a favor de otros familiares ✅

El Artículo 229 también establece un orden de preferencia para las pensiones, que es importante conocer:

  1. Nietos y hermanos: Menores de 18 años o mayores incapacitados.
  2. Padres: Del causante.
  3. Abuelos: Del causante.
  4. Hijos y hermanos: De titulares de pensiones de jubilación o incapacidad permanente mayores de 45 años.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que un padre fallece y deja a su esposa y dos hijos menores de edad. Según el Artículo 229, la esposa (viuda) y los hijos (huérfanos) recibirán pensiones, pero la suma total no puede exceder la base reguladora establecida. En este caso, los hijos tienen prioridad, y la pensión de la viuda se ajustará si es necesario para cumplir con la normativa.

Información Crucial 🔍

Importante: La modificación más reciente del Artículo 229 entró en vigor el 1 de agosto de 2018, lo que afecta la forma en que se calculan algunas pensiones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos y las limitaciones de las pensiones.
  2. Consulta con un profesional si tienes dudas sobre tu situación.
  3. Revisa la documentación necesaria para gestionar pensiones en caso de fallecimiento de un familiar.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte, te invito a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.