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Artículo 23. Ley General Seguridad Social

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Artículo 23. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 23. Aplazamiento de pago.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del deudor y en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, que suspenderá el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley.

2. El aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. La eficacia de la resolución administrativa de concesión quedará supeditada al ingreso de las que pudieran adeudarse en el plazo máximo de un mes desde su notificación.

3. El aplazamiento comprenderá el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, intereses y costas del procedimiento que fueran exigibles en la fecha de solicitud, sin que a partir de la concesión puedan considerarse exigibles otros, a salvo de lo que se dispone para el caso de incumplimiento.

4. El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes para cubrir el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas, considerándose incumplido si no se constituyesen los derechos personales o reales de garantía que establezca la resolución de concesión, en el plazo que esta determine.

No será exigible dicha obligación en los supuestos en que, en razón a la cuantía de la deuda aplazada o a la condición del beneficiario, se establezca reglamentariamente. Excepcionalmente, podrá eximirse total o parcialmente del requisito establecido en el párrafo anterior cuando concurran causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen.

5. El principal de la deuda, los recargos sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengarán interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

6. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 por ciento del principal, de haberse cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29, o del 35 por ciento en caso contrario.

En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

7. Se considerará incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión.

Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social 📄

El Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece las condiciones bajo las cuales puedes solicitar el aplazamiento del pago de tus deudas con la Seguridad Social. A continuación, desglosamos lo que esto significa para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Posibilidad de aplazamiento: Puedes solicitar que se retrase el pago de tus deudas, pero hay condiciones específicas que debes cumplir.
  • Deudas excluidas: No todas las deudas son elegibles para aplazamiento. Las cuotas de aportación de trabajadores y las relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están excluidas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para solicitar el aplazamiento, debes:

  • Presentar una solicitud: Debes dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar el aplazamiento según los términos establecidos.
  • Asegurar el ingreso de cuotas: Deberás ingresar las cuotas que pudieran adeudarse en un plazo máximo de un mes desde que se te notifique la concesión del aplazamiento.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: La solicitud de aplazamiento debe hacerse lo antes posible, y recuerda que debes cumplir con el ingreso de las cuotas en el plazo mencionado.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento de apremio: Si no cumples con las condiciones del aplazamiento, se reanudará el procedimiento de apremio, lo que significa que podrían embargar tus bienes o cuentas.
  • Recargos: Además, se aplicarán recargos sobre la deuda, que pueden ser del 20% o 35% dependiendo de si cumpliste con las obligaciones establecidas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exención de garantías: Si tu deuda es de baja cuantía o si tu situación lo justifica, podrías estar exento de presentar garantías para el aplazamiento.
  • Causas extraordinarias: En situaciones excepcionales, podrías ser eximido total o parcialmente de las garantías requeridas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa y has acumulado deudas con la Seguridad Social debido a la pandemia. Puedes solicitar el aplazamiento del pago, pero no podrás incluir las cuotas de los trabajadores. Al hacerlo, deberás garantizar que podrás pagar la deuda principal y los posibles recargos en el futuro.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que si dejas de cumplir con tus obligaciones tras la concesión del aplazamiento, se considerará incumplido y se reanudará el procedimiento de apremio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne la documentación necesaria para presentar tu solicitud de aplazamiento.
  2. Realiza el ingreso de las cuotas que pudieran adeudarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación.
  3. Mantente al corriente en tus obligaciones con la Seguridad Social después de la concesión del aplazamiento para evitar problemas.

Si quieres más información sobre cómo gestionar tus deudas con la Seguridad Social y los aplazamientos, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y asegúrate de estar bien informado!