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Artículo 231. Ley General Seguridad Social

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Artículo 231. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.

2. La entidad gestora podrá revisar, por sí misma y en cualquier momento, la resolución por la cual hubiera reconocido el derecho a una prestación de muerte y supervivencia a quien fuera condenado por sentencia firme en el supuesto indicado, viniendo el mismo obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

La facultad de revisión de oficio a que se refiere el párrafo anterior no estará sujeta a plazo, si bien la obligación de reintegro del importe de las prestaciones percibidas prescribirá en el plazo previsto en el artículo 55.3. En todo caso, la prescripción de esta obligación se interrumpirá cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio, así como por la tramitación del proceso penal y de los diferentes recursos.

En el acuerdo de inicio del procedimiento de revisión del reconocimiento de la prestación a que se refiere este artículo se acordará, si no se hubiera producido antes, la suspensión cautelar de su percibo hasta la resolución firme que ponga fin a dicho procedimiento.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece ciertos impedimentos para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y qué acciones debes considerar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Condena por delito doloso de homicidio: Si has sido condenado por un delito doloso de homicidio y la víctima es el sujeto causante de la prestación, no podrás recibir las prestaciones de muerte y supervivencia.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu situación: Si estás recibiendo estas prestaciones, es importante que verifiques si existe alguna condena en tu contra por homicidio doloso.
  • Prepararte para la posible devolución: Si te encuentras en esta situación, deberás estar preparado para devolver cualquier cantidad que hayas recibido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • No hay un plazo específico para la revisión: La entidad gestora puede revisar tu caso en cualquier momento. Sin embargo, la obligación de reintegro de las prestaciones percibidas prescribirá en el plazo previsto en el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Medidas legales: Si no devuelves las cantidades percibidas, la entidad gestora puede tomar acciones legales para asegurar el reintegro.
  • Interrupción de la prescripción: La prescripción de la obligación de reintegro se interrumpirá si hay un procedimiento judicial relacionado con el delito.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay excepciones específicas: La normativa es clara y no establece excepciones para aquellos condenados por homicidio doloso. Si se cumple la condición de condena, se pierde el derecho a las prestaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia, es condenado por homicidio doloso. Dado que la víctima era el sujeto causante de la prestación, Juan perderá su derecho a recibir estos beneficios y deberá devolver las cantidades que ya ha recibido. Además, mientras se revisa su caso, los pagos de su prestación se suspenderán cautelarmente.

Información crucial 🔍

Importante: Si has sido condenado por un delito doloso de homicidio, perderás el derecho a recibir prestaciones de muerte y supervivencia y deberás devolver cualquier cantidad percibida.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación legal: Asegúrate de no tener condenas que te impidan recibir prestaciones.
  2. Prepárate para la devolución: Si estás en una situación complicada, considera cómo manejar la posible devolución de cantidades.
  3. Mantente informado: Consulta regularmente con la entidad gestora sobre tu situación y cualquier cambio en la normativa.

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