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Artículo 232. Ley General Seguridad Social

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Artículo 232. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 232. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos.

1. La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido, cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.

Cuando la entidad gestora tenga conocimiento, antes o durante el trámite del procedimiento para el reconocimiento de la prestación de muerte y supervivencia, de que ha recaído contra el solicitante resolución judicial de la que deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión del indicado delito, procederá a su reconocimiento si concurrieran todos los restantes requisitos para ello, con suspensión cautelar de su abono desde la fecha en que hubiera debido tener efectos económicos.

En los casos indicados en los dos párrafos precedentes, la suspensión cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al procedimiento penal, o determine la no culpabilidad del beneficiario.

Si el beneficiario de la prestación fuera finalmente condenado por sentencia firme por la comisión del indicado delito, procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 231. Cuando recaiga sentencia absolutoria o resolución judicial firme que declare la no culpabilidad del beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida con los efectos que hubieran procedido de no haberse acordado la suspensión, una vez descontadas, en su caso, las cantidades satisfechas en concepto de obligación de alimentos conforme a lo dispuesto en el apartado 3.

2. No obstante, si recayera sentencia absolutoria en primera instancia y esta fuera recurrida, la suspensión cautelar se alzará hasta la resolución del recurso por sentencia firme. En este caso, si la sentencia firme recaída en dicho recurso fuese también absolutoria, se abonarán al beneficiario las prestaciones dejadas de percibir desde que se acordó la suspensión cautelar hasta que se alzó esta, con descuento de las cantidades que, en su caso, se hubieran satisfecho a terceros en concepto de obligación de alimentos conforme a lo dispuesto en el apartado 3. Por el contrario, si la sentencia firme recaída en el recurso resultara condenatoria, procederá la revisión del reconocimiento de la prestación así como la devolución de las prestaciones percibidas por el condenado, conforme a lo indicado en el apartado 1 de este artículo, incluidas las correspondientes al período en que estuvo alzada la suspensión.

3. Durante la suspensión del pago de una pensión de viudedad, acordada conforme a lo previsto en este artículo, se podrán hacer efectivas con cargo a la misma, hasta el límite del importe que le hubiera correspondido por tal concepto al beneficiario de dicha pensión, las obligaciones de alimentos a favor de los titulares de pensión de orfandad o en favor de familiares causada por la víctima del delito, siempre que dichos titulares hubieran de ser beneficiarios de los incrementos a que se refiere el artículo 233 si finalmente recayera sentencia firme condenatoria de aquel. La cantidad a percibir en concepto de alimentos por cada uno de los pensionistas de orfandad o en favor de familiares no podrá superar el importe que, en cada momento, le hubiera correspondido por dicho incremento.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la suspensión cautelar de prestaciones de muerte y supervivencia 📄

El Artículo 232 de la Ley General de la Seguridad Social en España aborda un tema muy serio: la suspensión de las prestaciones de muerte y supervivencia en ciertos casos relacionados con delitos. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes considerar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa establece que:

  • Suspensión de prestaciones: Si hay indicios de que el beneficiario de la prestación de muerte o supervivencia está involucrado en un delito doloso de homicidio, la entidad gestora suspenderá el abono de estas prestaciones.
  • Efecto inmediato: La suspensión comienza el primer día del mes siguiente a la comunicación de esta situación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te encuentras en una situación donde se pueda cuestionar tu derecho a la prestación:

  • Mantente informado: Es fundamental que estés al tanto de cualquier resolución judicial que pueda afectarte.
  • Consulta a un abogado: Si crees que puedes estar en riesgo de suspensión, es recomendable que busques asesoría legal para entender tus derechos y opciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si recibes una notificación de la entidad gestora sobre la suspensión, actúa rápidamente.
  • Durante el proceso judicial: Si hay un procedimiento en curso, asegúrate de seguirlo de cerca para no perder plazos importantes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de prestaciones: Si no actúas, podrías perder el derecho a recibir las prestaciones de muerte y supervivencia mientras la suspensión esté en vigor.
  • Reintegro de cantidades: Si finalmente eres condenado, podrías tener que devolver las cantidades que ya has recibido.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sentencia absolutoria: Si se declara tu no culpabilidad, se restablecerá el pago de las prestaciones.
  • Recursos: Si la sentencia absolutoria es recurrida, la suspensión se levantará hasta que se resuelva el recurso.

Tabla comparativa de situaciones 📊

Situación Acción de la entidad gestora Efecto en las prestaciones
Indicios de culpabilidad Suspensión cautelar del abono Suspensión desde el primer día del mes siguiente
Sentencia condenatoria Revisión y posible reintegro Devolución de prestaciones percibidas
Sentencia absolutoria Rehabilitación del pago Pago de prestaciones desde la suspensión
Recurso de sentencia absolutoria Suspensión levantada hasta resolución del recurso Pago de prestaciones si se confirma la absolución

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan recibe una pensión de viudedad tras la muerte de su esposa. Si se inicia un procedimiento judicial donde se le investiga por la muerte de su esposa, la entidad gestora suspenderá su pensión. Juan debe estar atento a la resolución judicial y, si es necesario, buscar asesoría legal para proteger sus derechos. Si finalmente es declarado inocente, volverá a recibir su pensión.

Información crucial 🔍

Importante: Si te ves involucrado en un procedimiento judicial que puede afectar tus prestaciones, consulta a un abogado inmediatamente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Mantente informado sobre cualquier resolución judicial que te afecte.
  2. Consulta a un abogado para entender tus derechos.
  3. Actúa rápidamente si recibes una notificación de suspensión.
  4. Sigue el procedimiento judicial de cerca para no perder plazos.
  5. Si eres declarado culpable, prepárate para el posible reintegro de las prestaciones.

Recuerda que estar bien informado y actuar a tiempo puede hacer una gran diferencia en tu situación. Si deseas profundizar más en este tema y conocer más sobre tus derechos, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!