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Artículo 233. Ley General Seguridad Social

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Artículo 233. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos.

1. Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 231, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.

Los titulares de la pensión en favor de familiares podrán, en esos mismos supuestos, ser beneficiarios del incremento previsto reglamentariamente, siempre y cuando no haya otras personas con derecho a pensión de muerte y supervivencia causada por la víctima.

2. Los efectos económicos del citado incremento se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o en favor de familiares, cuando no se hubiera reconocido previamente la pensión de viudedad a quien resulte condenado por sentencia firme. En otro caso, dichos efectos económicos se iniciarán a partir de la fecha en que hubiera cesado el pago de la pensión de viudedad, como consecuencia de la revisión de su reconocimiento por la entidad gestora conforme a lo previsto en el artículo 231 o, en su caso, a partir de la fecha de la suspensión cautelar contemplada en el artículo 232.

En todo caso, el abono del incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares por los períodos en que el condenado hubiera percibido la pensión de viudedad solo podrá llevarse a cabo una vez que este haga efectivo su reintegro, sin que la entidad gestora, de no producirse el reintegro, sea responsable subsidiaria ni solidaria del abono al pensionista de orfandad o en favor de familiares del incremento señalado, ni venga obligada a su anticipo.

De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 232.

3. Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, en los términos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.

En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.

El incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 por ciento de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975

Téngase en cuenta para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares 📄

El Artículo 233 de la Ley General de la Seguridad Social establece ciertas condiciones y derechos relacionados con el incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares en situaciones específicas. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo puede afectarte y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incremento de pensiones: Si eres un hijo o familiar de una víctima de un delito doloso de homicidio, puedes tener derecho a un incremento en tu pensión de orfandad.
  • Condiciones específicas: Este incremento también se aplica a los titulares de pensiones en favor de familiares, siempre que no haya otros beneficiarios con derecho a pensión de muerte.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar tu situación: Asegúrate de que cumples con las condiciones para recibir este incremento. Revisa si eres titular de una pensión de orfandad y si hay algún condenado por homicidio en tu caso.
  • Solicitar el incremento: Si cumples con los requisitos, debes presentar la solicitud ante la entidad gestora correspondiente para que evalúen tu caso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para solicitar: Es recomendable que realices la solicitud tan pronto como tengas claro que cumples con los requisitos, ya que los efectos económicos pueden retrotraerse a la fecha de reconocimiento inicial de la pensión.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas el incremento, podrías perder la oportunidad de recibir una cantidad mayor en tu pensión de orfandad o en favor de familiares.
  • No hay responsabilidad: La entidad gestora no será responsable de abonar el incremento si no se solicita, así que es importante actuar con prontitud.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Beneficiarios de pensiones: Si hay otras personas con derecho a pensión de muerte y supervivencia, no podrás acceder al incremento si eres titular de la pensión en favor de familiares.
  • Condiciones de ingresos: Para los casos de orfandad absoluta, el incremento solo se aplicará si los ingresos de la unidad familiar no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan es hijo de una víctima de un homicidio. Él recibe una pensión de orfandad. Si el condenado por el delito no puede recibir la pensión de viudedad, Juan tiene derecho al incremento de su pensión. Debe presentar la solicitud a la entidad gestora, asegurándose de que no hay otros beneficiarios con derecho a pensión de muerte.

Información crucial 🔍

Importante: Si el condenado no hace efectivo el reintegro de la pensión de viudedad, el abono del incremento de la pensión de orfandad solo se llevará a cabo una vez que esto ocurra. La entidad gestora no será responsable del abono si no se produce el reintegro.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa si eres beneficiario: Verifica si cumples con los requisitos para solicitar el incremento de tu pensión.
  2. Presenta la solicitud: Dirígete a la entidad gestora y presenta tu solicitud para el incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares.
  3. Mantente informado: Consulta regularmente tu situación y cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

Si deseas ampliar más información sobre este tema y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás recursos y orientación para navegar por estas normativas.